REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, uno (01) de julio de dos mil once
201º y 152º

SENTENCIA

ASUNTO: RP21-L-2010-000268
PARTE ACTORA: WILFREDO ANTONIO ESTABA ESTABA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO UGAS, con Inpreabogado Nº 87.018
PARTE DEMANDADA: HIELOS MANOLO C.A
APODERADO DE LA DEMANDADA: MARIO DETTIN RUBIÑOS, con Inpreabogado Nº 47.019.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIOES SOCIALES.

Visto que en el día de hoy, primero (01) de Julio de 2011, siendo fecha y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por WILFREDO ANTONIO ESTABA ESTABA, en contra de la empresa HIELOS MANOLO, C.A, el Juez verificó la presencia de las partes después de escuchar a las partes las insto a la mediación del conflicto, de seguidas la parte demandada representada por la ciudadano por el Abogado MARIO DETTIN RUBIÑOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.019, ofreció a los fines de dar por terminado el presente proceso a la parte actora ciudadano WILFREDO ANTONIO ESTABA ESTABA, titular de la cédula de identidad Nº 19.707.493 asistido en este acto por el abogado RAINER EMSAID ROJAS ARCIA con Inpreabogado Nº 167.610, cancelar la suma de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 10,000,00); cancelados mediante cheque girado a favor del trabajador contra el Banco de Venezuela Nº S-92 76006523; suma esta que contempla los conceptos demandados del Cobro de Prestaciones Sociales por el tiempo efectivo de servicio prestado por el trabajador a la parte demandada; En este estado, la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por la parte demandada, lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenían nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, y solicitaron la homologación de la presente Conciliación. En consecuencia por cuanto los acuerdos contenidos son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la presente CONCILIACION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, Se declara TERMINADO el presente proceso; asimismo, por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el ARCHIVO del expediente visto su cumplimiento, En la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, al primer (01) días del mes de Julio del año dos mil once (2011).Años 201º y 152º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. CUMPLASE.-

El Juez

La secretaria;
Abog. Oscar Marín Sánchez

Abog. Sara García.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.

La Secretaria;


Abog. Sara García