REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, siete de julio de dos mil once
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000308
PARTE ACTORA: JURLIN EVELIN MAGO DE LA ROSA
PARTE DEMANDADA: INTERMEDIARIAS ETT OUTSOURSING INTERATIVA DEL TRABAJO, (OIT C.A) y RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN Y EMPLEO DE PERSONAL C.A ETT (RESEPCA ETT)
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
SENTENCIA
Dado a que en el día de hoy siete (07) de julio del dos mil once, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, no se hizo presente persona ni representación alguna, ni por la parte actora, ciudadana JURLIN EVELIN MAGO DE LA ROSA, titular de la cedula de identidad Nro. 15.111.279, ni por la parte demandada: INTERMEDIARIAS ETT OUTSOURSING INTERATIVA DEL TRABAJO, (OIT C.A) y RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN Y EMPLEO DE PERSONAL C.A ETT (RESEPCA ETT). En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez,
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL El secretario,
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