REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, seis de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: RP31-L-2011-000210
PARTE ACTORA: HERNAN JOSE HURTADO RENGEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YSABEL GARCIA
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO FRANCYS II C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANELLA BOLIVAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Visto que el día primero (01) de Julio del 2.011, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto haciéndose presente por la parte actora ciudadana el ciudadano, HERNAN JOSE HURTADO RENGEL, titular de la cedula de identidad nro. 17.557.130 asistido por YSABEL GARCIA, abogado de este domicilio inscrita en el i.p.s.a. bajo los Nro. 98.600, y por la parte demandada SUPERMERCADO FRANCYS II C.A hizo acto de presencia su apoderada ciudadana MARIANELLA BOLIVAR, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 49.927, representación que consta en poder que presentó original y copia para que previa su certificación le sea devuelto el original y el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto en consecuencia la parte demandada ofreció cancelar a los fines de dar por terminado el presente proceso la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) por los conceptos demandados y que serán cancelados EL DIA 08 DE JULIO DEL 2.011 en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenía nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL El secretario,
Abg. Lisbeth Machado
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