REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, seis de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: RP31-L-2011-000041
PARTE DEMANDANTE: DANIEL JOSE MUÑOZ y JOSE GREGORIO SUCRE
PARTE DEMANDADA: COLEGIO SANTO ANGEL DE LA GUARDA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Vista la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES presentada por los ciudadanos DANIEL JOSE MUÑOZ y JOSE GREGORIO SUCRE, venezolanos, mayor de edad, y titular de las cédula de identidad Nro V-12.658.304 y 8.437.987, en contra de la empresa COLEGIO SANTO ANGEL DE LA GUARDA ,C.A., y por cuanto este Tribunal en fecha 23 de febrero del 2.011 ordenó la subsanación del escrito libelar en los términos indicados en el mismo en cuanto a la falta de especificación de los conceptos demandados este Tribunal en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 6 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a los fines de pronunciarse sobre su admisión, toda vez que el escrito de Subsanación No fue consignado en tiempo oportuno por el demandante en consecuencia y no habiéndose subsanado los vicios presentados en el libelo de demanda en cuanto a los conceptos demandados, base de calculo de los mismos, la unidad tributaria base en cuanto al cesta ticket y el porcentaje de la misma, de igual manera la direccion del demandante, en consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN de conformidad con lo establecido en los Artículos 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 59 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara inadmisible la presente demanda, pudiendo el demandante intentar nuevamente la acción en cualquier momento. Así se decide. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA
La juez,
Abg. ALBELU VILLARROEL LA SECRETARIA
Abg. LISBETH MACHADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
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