REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, seis de julio de dos mil once
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000031
PARTE ACTORA: JULIO CESAR BENITEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YEANETH MUÑOZ
PARTE DEMANDADA: HIELO CUMANÁ, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLA SANZONETTY
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, seis (06) de Julio del 2.011, siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se hizo presente por la parte actora la ciudadana YEANETH MUÑOZ, profesional en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo los Nro. 84.208,y por la parte demandada HIELO CUMANÁ, C.A hizo acto de presencia su apoderada ciudadana CARLA SANZONETTY, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 114.675, representación que consta en poder que riela a las actas, en ese acto el Juez insto a la mediación del conflicto en consecuencia la parte demandada ofreció en ese acto cancelar a los fines de dar por terminado el presente proceso la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.00,00) por LOS CONCEPTOS DEMANDADOS y que serán cancelados en tres cuotas de las dos primeras de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) y la ultima de ellas de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) pagaderas el 14-07-2.011, el 29-07-2.011 y la ultima el 05-08-2.011, en este estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tiene nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitan la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL la secretaria,
Abg. Lisbeth Machado
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