REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumaná, 28 de Julio de 2011
 
201º y 152º
 
 
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000286
 
PARTE ACTORA: ANTONIO RAFAEL YENDEZ CABRERA
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YSABEL GARCIA 
 
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA NUEVO MUNDO 
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS JAVIER BASTARDO LATUFF
 
MOTIVO: COBRO  DE PRESTACIONES SOCIALES. 
 
 
SENTENCIA 
 
 
    Visto que en el día de hoy Veintiocho  (28)  de Julio  del 2011, oportunidad  fijada para que tuviere lugar  la Audiencia  Preliminar,  se hizo presente por la parte actora el  ciudadano  ANTONIO RAFAEL YENDEZ CABRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 9.276.139,asistido por YSABEL GARCIA , Abogado inscrito en el i.p.s.a bajo el nro. 98.600 en su carácter de procuradora de trabajadores, y por la parte demandada  ASOCIACION COOPERATIVA NUEVO MUNDO  se hizo presente su apoderado LUIS JAVIER BASTARDO, abogado  inscrito en el inpreabogado bajo el No. 106.893 representación que costa en poder apud acta que riela a las actas procesales, el juez  verificada la comparecencia de las partes, insto a la mediación del conflicto en consecuencia la representación del ciudadano EDUARDO LATUFF, titular de la cedula de identidad nro. 11.831.839  ofreció cancelar  a los fines de dar por terminado el presente proceso la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00)  por LOS CONCEPTOS DEMANDADOS  y que serán    cancelados en este acto, mediante cheque Nro . 56990381 de la Cta. Nro. 01750301411000132127 en ese estado   la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenía nada que reclamar a la demandada, recibiendo el cheque descrito  por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitan la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y  dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y   por cuanto  no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con   el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  HOMOLOGA la presente TRANSACCION  y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste  el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas.   PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA 
 
  La Juez
 
        
 
 
Abg.  ALBELU NAZARET VILLARROEL                                               El secretario,
 
 
 
                                                                                                         Abg. Lisbeth Machado
 
 
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