REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, 28 de Julio de 2011
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000286
PARTE ACTORA: ANTONIO RAFAEL YENDEZ CABRERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YSABEL GARCIA
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA NUEVO MUNDO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS JAVIER BASTARDO LATUFF
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy Veintiocho (28) de Julio del 2011, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, se hizo presente por la parte actora el ciudadano ANTONIO RAFAEL YENDEZ CABRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 9.276.139,asistido por YSABEL GARCIA , Abogado inscrito en el i.p.s.a bajo el nro. 98.600 en su carácter de procuradora de trabajadores, y por la parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA NUEVO MUNDO se hizo presente su apoderado LUIS JAVIER BASTARDO, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el No. 106.893 representación que costa en poder apud acta que riela a las actas procesales, el juez verificada la comparecencia de las partes, insto a la mediación del conflicto en consecuencia la representación del ciudadano EDUARDO LATUFF, titular de la cedula de identidad nro. 11.831.839 ofreció cancelar a los fines de dar por terminado el presente proceso la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) por LOS CONCEPTOS DEMANDADOS y que serán cancelados en este acto, mediante cheque Nro . 56990381 de la Cta. Nro. 01750301411000132127 en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenía nada que reclamar a la demandada, recibiendo el cheque descrito por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitan la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL El secretario,
Abg. Lisbeth Machado
|