REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, veintiséis (26) de Julio del 2.011
201º y 152º



N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000087
PARTE ACTORA: JULIO CARVAJAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YENSIN JOSE YENDEZ LEON
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO SUPER CARNE, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Luis Javier Bastardo
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA

Visto que el día de hoy veintidós (22) de Julio del 2.011, siendo las 3:00 p.m oportunidad fijada para que tuviere lugar una audiencia solicitada espontáneamente por ambas partes siendo acordada en este acto por este Tribunal con la celeridad que caracteriza el proceso laboral haciéndose presente por la parte actora el ciudadano YENSIN JOSE YENDEZ LEON, profesional en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 80.754, y por la parte demandada FRIGORIFICO SUPER CARNE, C.A, hicieron acto de presencia los ciudadanos LUIS JAVIER BASTARDO y MIGUEL PEREIRA LEON, abogados en ejercicio inscritos en el i.p.s.a. 106.893 y 35.583,en este estado el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, ofreciendo la a`pte demandada a los fines de terminar el proceso cancelar la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 5.953,96) de la siguiente manera : la cantidad de Bs. 3.952,96 que se encuentra depositado en libreta de ahorros aperturada al efecto del deposito de la antigüedad y un cheque por la cantidad de Bs. 2.000,00,librado contra el banco mercantil identificado con el nro. 94019274 en ese estado la parte actora conviene y acepta la oferta realizada, solicitando ambas partes la entrega de las pruebas consignadas y la homologación del presente acuerdo. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA

La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL la secretaria,

Abg. Lisbeth Machado