REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, veintiséis (26) de Julio del dos mil once
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000210
PARTE ACTORA: MEIGRYS DEL VALLE LOPEZ CAMPOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSARIO DEL VALLE GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO RIBERO DEL ESTADO SUCRE.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy veintiséis (26) de Julio del dos mil once, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, habiéndose anunciado dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, se dejo constancia de que no se hizo presente persona, ni representación alguna, ni por la parte actora ciudadana MEIGRYS DEL VALLE LOPEZ CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nro. 16.841.167, ni por la parte demandada: ALCALDIA DEL MUNICIPIO RIBERO DEL ESTADO SUCRE. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
La Juez,
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL La secretaria,
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