REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, veinticinco (25) de Julio del 2.011
200º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000271
PARTE ACTORA: RAUL ANGEL LEON ZERPA y YASMIN COROMOTO PADRON DE ARRIETA
PARTE DEMANDADA: BINGO CUMANA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LINO MANUEL LINARES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, veinticinco (25) de Julio del 2.011,, oportunidad fijada para que tuvier lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandada BINGO CUMANA, C.A., hizo acto de presencia sus apoderado ciudadano LINO LINARES, abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el No. 41.512, representación que consta en poder que en original y copia presenta en este acto para que previa certificación de la copia le sea devuelto el original y dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora por si o por interpuesta persona .En consecuencia este Tribunal deja constancia de incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL la secretaria,
Abg. Lisbeth Machado
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