REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, veinte (20) de Julio del dos mil once
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000097
PARTE ACTORA: J AVIER MUDARRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA DE LOURDES SANTOS GOMEZ
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES TRIPLE R, C.A, IBRAHIM ROJAS y SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JULIO C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO FEDERICO MACHADO GOMEZ, abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a. bajo el nro. 87.795
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Dado a que en el día de hoy veinte (20) de Julio del dos mil once, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se hizo presente por la parte actora MARIA DE LOURDES DE SANTOS, abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a. bajo el nro. 92.615, representación que consta al folio 07 del presente expediente y por la parte demandada GUARDIANES TRIPLE R, C.A y SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JULIO (SEPRECA), hizo acto de presencia el ciudadano ALEJANDRO FEDERICO MACHADO GOMEZ, abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a. bajo el nro. 87.795, representación que consta en poder que riela a los autos , una vez que el juez insto a la mediación del conflicto la parte demandada ofreció a los fines de dar por terminado el presente proceso la suma de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000,00) POR LOS CONCEPTOS DEMANDADOS y que serían cancelados en ese acto, mediante cheque Nro . 42289048 de la Cta. Nro. 01050110571110161166 en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenía nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, recibiendo el cheque descrito ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y una vez que conste en autos el cumplimiento de la misma se ordenara el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL la secretaria
Abg. Lisbeth Machado
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