REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumaná, diecinueve (19)  de julio de dos mil once
 
201º y 152º
 
 
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000233
 
PARTE ACTORA: GRISEEL COROMOTO GUERRA SANDOVAL
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA FUENTES
 
PARTE CO-DEMANDADAS: ASOCIACIÓN CIVIL FUNDACIÓN VICENCIANA SAN VICENTE DE PAUL
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:  ELBYS BENITEZ
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES 
 
 
 
 
	
 
SENTENCIA
 
 
	 Visto el escrito presentado en fecha 14 de  julio de 2011,por la ciudadana   GRISEEL COROMOTO GUERRA SANDOVAL, titular de la cedula de identidad Nro. 5.872.977,,  debidamente asistida  por la ciudadana MARIA  FUENTES, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 38.234, por una parte y por la otra parte la abogada  ELBYS BENITEZ,  inscrita en el inpreabogado bajo el No. 68.432,  en su carácter de apoderada judicial  de  LA ASOCIACIÓN CIVIL FUNDACIÓN VICENCIANA SAN VICENTE DE PAUL,  acordando a los fines de dar por terminado el presente proceso, solicitando a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada por la cantidad de  QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS  VEINTIUN  BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (BS. 529.421,90), pagaderos en  catorce (14) cuotas mensuales consecutivas las primeras seis cuotas,  la novena y, décima, la décima tercera, y la décima cuarta por la cantidad  de VEINTINUEVE  MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS    (Bs.   29.412,32)  cada una ,  y las cuotas séptima ,  octava,  la onceava y doceava  por el monto de  CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 58.824,65)  a vencerse la primera el  día 29-06-2011, la siguiente el día 16-07-2.011  y las restantes  los días dieciséis de cada uno de los meses subsiguientes  hasta vencerse la cuota catorce,  por los conceptos demandados, prestaciones sociales y demás conceptos laborales, que se generaron en la relación laboral habida entre las partes desde el 01 de Abril de 1.998 hasta el año 2.010  en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de  antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. 
 
La Jueza
 
 
Abg. ALBELU VILLARROEL                     	                          La secretaria,
 
 
 
                                                                                               Abg. Lisbeth Machado      
 
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