REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, diecinueve (19) de julio de dos mil once
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000233
PARTE ACTORA: GRISEEL COROMOTO GUERRA SANDOVAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA FUENTES
PARTE CO-DEMANDADAS: ASOCIACIÓN CIVIL FUNDACIÓN VICENCIANA SAN VICENTE DE PAUL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELBYS BENITEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Visto el escrito presentado en fecha 14 de julio de 2011,por la ciudadana GRISEEL COROMOTO GUERRA SANDOVAL, titular de la cedula de identidad Nro. 5.872.977,, debidamente asistida por la ciudadana MARIA FUENTES, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 38.234, por una parte y por la otra parte la abogada ELBYS BENITEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 68.432, en su carácter de apoderada judicial de LA ASOCIACIÓN CIVIL FUNDACIÓN VICENCIANA SAN VICENTE DE PAUL, acordando a los fines de dar por terminado el presente proceso, solicitando a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada por la cantidad de QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (BS. 529.421,90), pagaderos en catorce (14) cuotas mensuales consecutivas las primeras seis cuotas, la novena y, décima, la décima tercera, y la décima cuarta por la cantidad de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 29.412,32) cada una , y las cuotas séptima , octava, la onceava y doceava por el monto de CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 58.824,65) a vencerse la primera el día 29-06-2011, la siguiente el día 16-07-2.011 y las restantes los días dieciséis de cada uno de los meses subsiguientes hasta vencerse la cuota catorce, por los conceptos demandados, prestaciones sociales y demás conceptos laborales, que se generaron en la relación laboral habida entre las partes desde el 01 de Abril de 1.998 hasta el año 2.010 en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.
La Jueza
Abg. ALBELU VILLARROEL La secretaria,
Abg. Lisbeth Machado
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