REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, Dieciocho (18) de Julio del 2.011
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000470
PARTE ACTORA: CLARA AURORA OTERO VALBUENA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YVAN SALAZAR
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD DE ORIENTE, UDO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE CARPIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy , Dieciocho (18) de Julio del 2.011, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora ciudadana YVAN SALAZAR, profesional en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 91.756 representación que consta en poder que riela al folio 40, y por la parte demandada UNIVERSIDAD DE ORIENTE, UDO, hizo acto de presencia su apoderado ciudadano JOSE CARPIO, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 54.416, representación que consta en poder apud acta que riela al folio 15, instando en ese acto el juez a la conciliación en consecuencia la parte demandada ofreció cancelar a los fines de dar por terminado el presente proceso la suma de ONCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 11.400,00) POR LOS CONCEPTOS DEMANDADOS en el tiempo de servicios comprendido desde el 01-04-2.008 al 15-12-2.008 reconociendo solo este periodo como el tiempo de servicios y que serán cancelados dentro de los tres meses siguientes a este acuerdo es decir hasta el día 15 de Octubre del 2.011, en este estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitan la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL El secretario,
Abg. Lisbeth Machado
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