REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, dieciocho de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : RP31-L-2010-000422
Dado a que en la prolongación de la audiencia preliminar efectuada en fecha catorce (14) de Julio del 2.011, el ciudadano THOMAS ERNESTO AVENDAÑO JASPE, abogado inscrito en el i.p.s.a bajo el 98.714el representante de la Procuraduría del estado Sucre compareció a la misma la reposición a efectos de que se notifique al PROCURADOR DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por cuanto en una de las demandadas se pueden ver afectados indirectamente los intereses patrimoniales de la República es decir la FUNDACION NACIONAL EL NIÑO SIMON y por cuanto no existe la constancia de notificación del mismo en autos ,asi mismo solicito que se le notifique nuevamente por cuanto la copia que adjuntaron para formar criterio no fue el de la reforma sino el de la demanda inicial por lo tanto se entiende como no realizada por cuanto no se cumplió con los requisitos legalmente establecidos en consecuencia este Tribunal Tercero de Sustanciación, mediación y Ejecución del Estado una vez revisadas las actas procesales y verificando que una de las codemandadas de autos es la FUNDACION NACIONAL NIÑO SIMON, la cual es una fundación en la cual tiene interese indirectos la Republica Bolivariana de Venezuela se debió ordenar la notificación del Procurador la Republica de conformidad con el artículos 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, asi las cosas este TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN ; MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en estricto acatamiento a lo indicado, Acuerda: REPONER la causa al estado de modificación del auto de admisión de la reforma de la demanda y en consecuencia ordena notificar al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO SUCRE asi COMO AL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA del escrito de Reforma de Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta en fecha 26-01-2011, por los ciudadanos Gladys Álvarez, Yuri Ruiz, Yolimar Márquez y Mauricio Rodríguez, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.279.158, V-20.347.930, V-14.213.084, V-13.539.173, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada Emilia Campos Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.929, en contra de la Fundación Antonio José de Sucre”Toñito” y la Fundación Nacional El Niño Simón y que la audiencia preliminar tendra lugar a las 10:00am. DEL DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, ordenandose la notificación Procurador General del Estado Sucre; y del Procurador general de la republica Bolivariana de Venezuela y una vez conste en autos estas notificaciones ordenadas debidamente certificadas por secretaría por cuanto las demás partes en el proceso están a derecho, la causa continuará su curso en el estado de computarse el lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar, Sin suspensión de la misma por cuanto la cuantía demanda no supera la 1000 unidades tributarias, Igualmente se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y demás elementos probatorios que a bien consideren, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar. A los fines de procurar la mediación se insta a las partes a acudir personalmente. Así mismo se deja sin efecto el lapso de comparecencia indicado en el auto de admisión de la demanda, 28-01-2011, que rielen al folio 60 en la presente causa. Los oficios respectivos. Adjúntense lo conducente. Entréguese al Alguacil a los fines de que se practiquen las notificaciones ordenadas. Cúmplase.
LA JUEZA
Abg. ALBELU VILLARROEL C.
LA SECRETARIA.
Abg. LISBETH MACHADO.
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