REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumaná, quince (15) de Julio de dos mil once
 
201º y 152º
 
 
SENTENCIA
 
 
ASUNTO : RP31-L-2011-000234
 
PARTE  DEMANDANTE: JOAN LUIS ARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V.- 19.346.580
 
PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS RAMIREZ
 
 MOTIVO: COBRO  DE PRESTACIONES SOCIALES. 
 
       
 
 
SINTESIS DEL PROCESO
 
 
        En fecha  treinta y uno de Mayo  del 2011  fue recibida  ante la Urdd la presente causa. 
 
        En fecha dos (02) de Junio del 2011 se  ADMITE la  demanda y se fija mediante auto la oportunidad de la Audiencia preliminar la cual tendría lugar  a las 09:00 a.m. del décimo día hábil siguiente de que la secretaría estampare en autos la constancia de haberse notificado a  la parte demandada, actuación que fue realizada en fecha veintiuno (21)  de Junio del 2011.
 
      En fecha ocho (08)  de Julio del 2011, siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, fue anunciado dicho acto a viva voz por el Alguacil de este Juzgado, haciéndose presente  por la parte actora la ciudadana ISMARIS ASTUDILLO,  venezolano,  profesional inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.178, en su carácter de Procuradora de Trabajadores, dejándose expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandada por sí ni por interpuesta persona; ante tal circunstancia este Tribunal  se reservó el lapso de cinco días hábiles a los fines de dictar el  dispositivo del fallo y la correspondiente motivación que  como efecto jurídico procesal ante la inasistencia de la parte demandada, en tanto ello no resulte contrario a Derecho, basado en las disposiciones previstas en el artículo 131, en concordancia con el 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
     En consonancia con lo expuesto, y siendo hoy dieciocho (18) de marzo del 2010,  procede este Tribunal publicar el dispositivo el fallo con su correspondiente motivación  y a  efectos de verificar la conformidad con el derecho de las pretensiones postuladas por el actor, a la luz de las normas sustantivas que rigen el Derecho del Trabajo; pasa a analizarlas: 
 
 
 
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
 
Revisada la pretensión de la demandante, se observa: 
 
Alega haber prestado servicios personales desempeñándose como PANADERO, desde el cinco (05) de Mayo de 2.009 hasta el primero (01) de Mayo del 2010, fecha en la cual fue despedido injustificadamente.
 
Que devengaba un salario  mensual de UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES  CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS  (Bs. 1.223,89) 
 
Salario diario Bs. 40,79
 
   En consecuencia,  demanda el pago de Antigüedad 108 de la  L.O.T, Vacaciones y bono Vacacional,  Utilidades indemnización por despido,  y sustitutiva de preaviso, por lo que una vez revisada la petición de los demandantes y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos, en consecuencia, esta Juzgadora ajustando la pretensión a derecho condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y cantidades:
 
                   
 
 DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS 
 
 Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar los alegado por la parte actora en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto a la terminación de la relación laboral, Antigüedad 108 de la  L.O.T, Vacaciones y bono Vacacional , Utilidades indemnización por despido,  y sustitutiva de preaviso, corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar procedente en derecho los conceptos señalados, en consecuencia  de seguidas se especifican los montos y conceptos condenados así mismo los intereses de  prestaciones sociales, intereses de mora e indexación se determinarán mediante  una experticia complementaria del fallo que será realizada por un único experto designado por éste tribunal.  Y ASI SE ESTABLECE
 
 
A continuación se  determinan los montos y conceptos condenados:
 
Fecha de ingreso: 05/05/2009
 
Fecha de egreso: 01/05/2010
 
   Tiempo de servicios: un (01) año
 
 
PRESTACION DE   DE ANTIGUEDAD:  Se condena al pago de  cuarenta y cinco (45)  días  de  Antigüedad, prevista en el PARAGRAFO PRIMERO literal b) del  Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo,   por el salario integral alegado, es decir, 45 días por  Bs. 42,79 lo cual arroja Bs. 1.925,55 correspondientes al primer año de servicio 
 
 
VACACIONES, Y BONO VACACIONAL NO CANCELADO: Respecto a las vacaciones y el bono vacacional, establece la ley Orgánica del Trabajo: El artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: “Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. (...).” 
 
El artículo 223 eiusdem dispone el derecho del trabajador de percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley.
 
Por otra parte, el artículo 225 eiusdem establece que cuando la relación de trabajo termine antes de cumplirse el año de servicio, sea en el primer año o en los subsiguientes, el trabajador tendrá derecho al pago equivalente a sus vacaciones y bono vacacional en proporción a los meses completos de servicio durante ese año.
 
Por cuanto el trabajador laboro un (01) año, este Tribunal acuerda: 15 días de vacaciones vencidas por el salario normal de Bs. 40,79 lo cual arroja bs. 611,85 en cuanto al bono vacacional se condena 07 días por bono vacacional vencido por el salario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 285,53 Y ASI SE DECIDE 
 
VACACIONES  VENCIDAS 	15,00	40,79	611,85
 
BONO VACACIONAL 	7,00	40,79	285,53
 
 UTILIDADES: Al respecto se observa del libelo que la actora demandó LAS UTILIDADES NO CANCELADAS, incluyendo las Utilidades fraccionadas, por cuanto el tiempo que reclama se acuerda cancelar lo solicitado en base a los 15 días de utilidades en base al ultimo salario normal devengado el cual es Bs. 40,79, por el salario normal devengado, resultando la cantidad de Bs.611,85. Y ASI SE DECIDE.
 
 
EN CUANTO A LAS INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 125  de la Ley orgánica del trabajo se establece  que si el patrono persiste en despedir al trabajador  deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de la Ley orgánica del trabajo, …una indemnización equivalente a : ….. 2) treinta (30)  días  de salario por cada año de  o fracción  superior de seis (06) meses , hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario…… l
 
 En el caso de autos por cuanto el trabajador solo laboro un (01) año,  le corresponde treinta días por este concepto en base al ultimo salario integral el cual es de Bs. 42,79 y arroja la cantidad de Bs. 1.283,70. Y ASI SE ESTABLECE.
 
Adicionalmente el trabajador  recibirá una indemnización sustitutiva del preaviso previsto en el artículo 104 de esta ley, en los siguientes montos y condiciones: …… a) Cuarenta y cinco   (45)  días  de salario, cuando  a antigüedad fuere igual o superior a un  (01) año, resultando por este concepto la cantidad de Bs. 1.925,55 el cual es producto de multiplicar 45 días por el salario  integral de Bs. 42,79. Y   ASI SE DECIDE   
 
DISPOSITIVO DEL FALLO
 
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 
 
 
PRIMERO: CON LUGAR  la demanda de Prestaciones sociales y demás conceptos laborales  intentada por JOAN LUIS ARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V.- 19.346.580en contra de  JUAN CARLOS RAMIREZ por COBRO  DE PRESTACIONES SOCIALES, por los conceptos y MONTOS que se indican  que se indican en el siguiente cuadro ilustrativo: 
 
CONCEPTOS	DIAS	SALARIO	subtotal
 
ANTIGÜEDAD	45,00	42,79	1.925,55
 
INDEMNIZACION  POR DESPIDO 125	30,00	42,79	1.283,70
 
INDEMNIZACION SUST PREAVISO	45,00	42,79	1.925,55
 
VACACIONES  VENCIDAS	15,00	40,79	611,85
 
BONO VACACIONAL	7,00	40,79	285,53
 
UTILIDADES VENCIDAS	15,00	40,79	611,85
 
			6.644,03
 
 
 
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar  la suma de Bs. 6.644,03 por los conceptos de Antigüedad 108 de la Ley Orgánica del Trabajo,  utilidades, Vacaciones  y Bono Vacacional, indemnización del articulo 125 de la L.O.T, determinados en el cuerpo de esta sentencia,   mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los  intereses de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria, dichos conceptos serán calculados  por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del presente fallo, cuyos honorarios serán a cargo de la demandada.  El experto   deberá calcular en primer lugar  los  intereses de  la prestación de antigüedad, generados durante la relación laboral, los cuales se generan  después del tercer mes de servicio mes a mes, considerando las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 108 de la L.O.T., en segundo lugar los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y  de los demás conceptos laborales al ser concebida constitucionalmente según el articulo 92,  como una deuda de valor, el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha  de finalización de la relación de trabajo debiendo tomarse como base de calculo la tasa que fijare el Banco Central de Venezuela.,de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la fecha efectiva del pago , en tercer lugar deberá calcular A) la indexación  con respecto a la cantidad que por prestación de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta la fecha de la sentencia definitiva y B) la indexación  de los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la fecha sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, el perito  a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al  índice nacional de precios al consumidor por el lapso indicado , en conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela;  en cuarto lugar en caso de  que la demandada no diere cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO 
 
TERCERO : De conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica Procesal del Trabajo   se condena en costas a la parte demandada por  haber vencimiento total .      
 
     PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
 
     	Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución  de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná , a los quince (15) días del mes de Julio del año dos mil once (2011) Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
 
La Juez,
 
Abg. ALBELU   NAZARET VILLARROEL                                
 
 
La secretaria
 
                                                                                     
 
 
Abg. Lisbeth Machado
 
 
 
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, conste.                                                                       
 
                                                                                                       
 
 
La secretaria
 
                                                                                 
 
 
 Abg. Lisbeth Machado
 
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