REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, quince (15) de Julio de dos mil once
201º y 152º
SENTENCIA
ASUNTO : RP31-L-2011-000234
PARTE DEMANDANTE: JOAN LUIS ARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V.- 19.346.580
PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS RAMIREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SINTESIS DEL PROCESO
En fecha treinta y uno de Mayo del 2011 fue recibida ante la Urdd la presente causa.
En fecha dos (02) de Junio del 2011 se ADMITE la demanda y se fija mediante auto la oportunidad de la Audiencia preliminar la cual tendría lugar a las 09:00 a.m. del décimo día hábil siguiente de que la secretaría estampare en autos la constancia de haberse notificado a la parte demandada, actuación que fue realizada en fecha veintiuno (21) de Junio del 2011.
En fecha ocho (08) de Julio del 2011, siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, fue anunciado dicho acto a viva voz por el Alguacil de este Juzgado, haciéndose presente por la parte actora la ciudadana ISMARIS ASTUDILLO, venezolano, profesional inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.178, en su carácter de Procuradora de Trabajadores, dejándose expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandada por sí ni por interpuesta persona; ante tal circunstancia este Tribunal se reservó el lapso de cinco días hábiles a los fines de dictar el dispositivo del fallo y la correspondiente motivación que como efecto jurídico procesal ante la inasistencia de la parte demandada, en tanto ello no resulte contrario a Derecho, basado en las disposiciones previstas en el artículo 131, en concordancia con el 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consonancia con lo expuesto, y siendo hoy dieciocho (18) de marzo del 2010, procede este Tribunal publicar el dispositivo el fallo con su correspondiente motivación y a efectos de verificar la conformidad con el derecho de las pretensiones postuladas por el actor, a la luz de las normas sustantivas que rigen el Derecho del Trabajo; pasa a analizarlas:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Revisada la pretensión de la demandante, se observa:
Alega haber prestado servicios personales desempeñándose como PANADERO, desde el cinco (05) de Mayo de 2.009 hasta el primero (01) de Mayo del 2010, fecha en la cual fue despedido injustificadamente.
Que devengaba un salario mensual de UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.223,89)
Salario diario Bs. 40,79
En consecuencia, demanda el pago de Antigüedad 108 de la L.O.T, Vacaciones y bono Vacacional, Utilidades indemnización por despido, y sustitutiva de preaviso, por lo que una vez revisada la petición de los demandantes y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos, en consecuencia, esta Juzgadora ajustando la pretensión a derecho condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y cantidades:
DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS
Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar los alegado por la parte actora en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto a la terminación de la relación laboral, Antigüedad 108 de la L.O.T, Vacaciones y bono Vacacional , Utilidades indemnización por despido, y sustitutiva de preaviso, corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar procedente en derecho los conceptos señalados, en consecuencia de seguidas se especifican los montos y conceptos condenados así mismo los intereses de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación se determinarán mediante una experticia complementaria del fallo que será realizada por un único experto designado por éste tribunal. Y ASI SE ESTABLECE
A continuación se determinan los montos y conceptos condenados:
Fecha de ingreso: 05/05/2009
Fecha de egreso: 01/05/2010
Tiempo de servicios: un (01) año
PRESTACION DE DE ANTIGUEDAD: Se condena al pago de cuarenta y cinco (45) días de Antigüedad, prevista en el PARAGRAFO PRIMERO literal b) del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por el salario integral alegado, es decir, 45 días por Bs. 42,79 lo cual arroja Bs. 1.925,55 correspondientes al primer año de servicio
VACACIONES, Y BONO VACACIONAL NO CANCELADO: Respecto a las vacaciones y el bono vacacional, establece la ley Orgánica del Trabajo: El artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: “Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. (...).”
El artículo 223 eiusdem dispone el derecho del trabajador de percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley.
Por otra parte, el artículo 225 eiusdem establece que cuando la relación de trabajo termine antes de cumplirse el año de servicio, sea en el primer año o en los subsiguientes, el trabajador tendrá derecho al pago equivalente a sus vacaciones y bono vacacional en proporción a los meses completos de servicio durante ese año.
Por cuanto el trabajador laboro un (01) año, este Tribunal acuerda: 15 días de vacaciones vencidas por el salario normal de Bs. 40,79 lo cual arroja bs. 611,85 en cuanto al bono vacacional se condena 07 días por bono vacacional vencido por el salario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 285,53 Y ASI SE DECIDE
VACACIONES VENCIDAS 15,00 40,79 611,85
BONO VACACIONAL 7,00 40,79 285,53
UTILIDADES: Al respecto se observa del libelo que la actora demandó LAS UTILIDADES NO CANCELADAS, incluyendo las Utilidades fraccionadas, por cuanto el tiempo que reclama se acuerda cancelar lo solicitado en base a los 15 días de utilidades en base al ultimo salario normal devengado el cual es Bs. 40,79, por el salario normal devengado, resultando la cantidad de Bs.611,85. Y ASI SE DECIDE.
EN CUANTO A LAS INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 125 de la Ley orgánica del trabajo se establece que si el patrono persiste en despedir al trabajador deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de la Ley orgánica del trabajo, …una indemnización equivalente a : ….. 2) treinta (30) días de salario por cada año de o fracción superior de seis (06) meses , hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario…… l
En el caso de autos por cuanto el trabajador solo laboro un (01) año, le corresponde treinta días por este concepto en base al ultimo salario integral el cual es de Bs. 42,79 y arroja la cantidad de Bs. 1.283,70. Y ASI SE ESTABLECE.
Adicionalmente el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva del preaviso previsto en el artículo 104 de esta ley, en los siguientes montos y condiciones: …… a) Cuarenta y cinco (45) días de salario, cuando a antigüedad fuere igual o superior a un (01) año, resultando por este concepto la cantidad de Bs. 1.925,55 el cual es producto de multiplicar 45 días por el salario integral de Bs. 42,79. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Prestaciones sociales y demás conceptos laborales intentada por JOAN LUIS ARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V.- 19.346.580en contra de JUAN CARLOS RAMIREZ por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por los conceptos y MONTOS que se indican que se indican en el siguiente cuadro ilustrativo:
CONCEPTOS DIAS SALARIO subtotal
ANTIGÜEDAD 45,00 42,79 1.925,55
INDEMNIZACION POR DESPIDO 125 30,00 42,79 1.283,70
INDEMNIZACION SUST PREAVISO 45,00 42,79 1.925,55
VACACIONES VENCIDAS 15,00 40,79 611,85
BONO VACACIONAL 7,00 40,79 285,53
UTILIDADES VENCIDAS 15,00 40,79 611,85
6.644,03
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de Bs. 6.644,03 por los conceptos de Antigüedad 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional, indemnización del articulo 125 de la L.O.T, determinados en el cuerpo de esta sentencia, mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los intereses de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria, dichos conceptos serán calculados por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del presente fallo, cuyos honorarios serán a cargo de la demandada. El experto deberá calcular en primer lugar los intereses de la prestación de antigüedad, generados durante la relación laboral, los cuales se generan después del tercer mes de servicio mes a mes, considerando las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 108 de la L.O.T., en segundo lugar los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y de los demás conceptos laborales al ser concebida constitucionalmente según el articulo 92, como una deuda de valor, el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo debiendo tomarse como base de calculo la tasa que fijare el Banco Central de Venezuela.,de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la fecha efectiva del pago , en tercer lugar deberá calcular A) la indexación con respecto a la cantidad que por prestación de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta la fecha de la sentencia definitiva y B) la indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la fecha sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, el perito a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al índice nacional de precios al consumidor por el lapso indicado , en conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela; en cuarto lugar en caso de que la demandada no diere cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO
TERCERO : De conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada por haber vencimiento total .
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná , a los quince (15) días del mes de Julio del año dos mil once (2011) Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
La secretaria
Abg. Lisbeth Machado
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, conste.
La secretaria
Abg. Lisbeth Machado
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