REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, trece (13) de Julio de dos mil once
201º y 151º
SENTENCIA
ASUNTO : RP31-L-2011-000189
PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No 17.623.162
PARTE DEMANDADA: JESUS CARABALLO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Iniciado el presente proceso en fecha doce (12) de Mayo del 2011, en virtud de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No 17.623.162, en contra de: JESUS CARABALLO, titular de la cedula de identidad nro. 4.684.657
Admitida la demanda en fecha diecisiete (17) de Mayo del 2.011, se fijo la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, para las 11:30 a.m. del décimo día hábil siguiente a la constancia en autos por parte de la secretaría de la notificación de la empresa demandada, actuación que se realizó en fecha dieciséis (16) de Junio del 2011.
En fecha, seis (06) de Julio del 2011, siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, fue anunciado dicho acto a viva voz por el Alguacil de este Juzgado, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano SANDY ROJAS FARIAS, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el nro. 48.614, y por la parte demandada: JESUS CARABALLO, titular de la cedula de identidad nro. 4.684.657,no compareció representante ni apoderado alguno, dejándose expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandada por sí ni por interpuesta persona; ante tal circunstancia este Tribunal se reservó el lapso de cinco días hábiles a los fines de dictar el dispositivo del fallo y la correspondiente motivación que como efecto jurídico procesal ante la inasistencia de la parte demandada, en tanto ello no resulte contrario a Derecho, basado en las disposiciones previstas en el artículo 131, en concordancia con el 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En el día de hoy, trece (13) de Julio de 2011, siendo la oportunidad señalada para publicar el fallo este Tribunal procedió a realizarlo verificando la conformidad con el derecho de las pretensiones postuladas por el actor, a la luz de las normas sustantivas que rigen el Derecho del Trabajo; en los siguientes términos:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Revisada la pretensión, de la parte demandante se observa:
Alega haber iniciado sus servicios prestado para el demandado en fecha cinco (05) de octubre del 2.007 y que lo despidieron en fecha 05 de Febrero del 2.011
Que su relacion laboral duro tres años y cuatro meses
Que devengaba como ultimo salario normal diario la cantidad de bs. 40,00 y como salario diario integral la cantidad de Bs. 41,64
Que reclama las prestaciones sociales generadas durante el tiempo laborado.
En consecuencia, demanda el pago de Antigüedad 108 L.O.T., vacaciones vencidas y fraccionadas, Utilidades vencidas y fraccionadas, e indemnización establecidas en el articulo125 de la L.O.T., por lo que una vez revisada la petición de los demandantes y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos, en consecuencia, esta Juzgadora ajustando la pretensión a derecho condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y cantidades:
DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS
Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar los alegado por la parte actora en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto a la Antigüedad 108 L.O.T., vacaciones vencidas y fraccionadas, Utilidades vencidas y fraccionadas e indemnización establecidas en el articulo125 de la L.O.T., corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar procedente en derecho los conceptos señalados en consecuencia de seguidas se especifican los montos y conceptos condenados Antigüedad 108 L.O.T., vacaciones vencidas y fraccionadas, Utilidades vencidas y fraccionadas e indemnización establecidas en el articulo125 de la L.O.T. así como los intereses de Prestaciones Sociales, intereses de mora e indexación se determinarán mediante una experticia complementaria del fallo que será realizada por un único experto designado por éste tribunal. Y ASI SE ESTABLECE
A continuación se determinan los montos y conceptos condenados, de igual manera se le establecen los parámetros a seguir por el experto que resulte designado, a los fines del cálculo de los montos de los conceptos condenados que no se determinaren de seguidas:
Fecha de ingreso: 05-10-2007
Fecha de egreso: 05-02-2011
Tiempo de servicios: tres (03) años, y cuatro (04) meses
PRESTACION DE ANTIGUEDAD: establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo : “después del tercer mes de servicio ininterrumpido el trabajador tendrá derecho a una prestación equivalente a cinco (05) días de salario por cada mes…” así mismo en el parágrafo quinto de la disposición legal citada establece “..la prestación de Antigüedad, como derecho adquirido , será calculada con base al salario devengado en el mes que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa , de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de esta Ley y de la reglamentación que deberá dictarse al efecto…(Cursivas de este Tribunal ) el salario integral devengado por el trabajador, el cual se determinó de la sumatoria del salario diario, más lo correspondiente a la alícuotas del bono vacacional , que es la resultante de multiplicarlo por 7 días el primer año, adicionándole un día en cada año subsiguiente entre 360 días, mas la alícuota de utilidades que es el resultado de dividir 15 días entre 360, y por cuanto en el presente caso el actor presto su servicio durante 03 años, y cuatro meses, corresponde 45 días el primer año 60 días el segundo año, 60 días el tercer año y veinte días lo cual totaliza 185 días de antigüedad arrojando la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 7.703,40) . Y ASI SE DECLARA
DIAS ADICIONALES DE ANTIGUEDAD establecidos en el segundo párrafo del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, que se adicionan a partir del segundo año de antigüedad y deben ser calculados sobre la base de lo devengado por el demandante en el año respectivo., aun cuando no fueron solicitados este concepto es conforme a derecho en consecuencia se condenan seis días adicionales en base al salario integral devengado de Bs. 41,64 arrojando la cantidad de Bs. 249,84 po0r este concepto. Y ASI SE DECIDE
VACACIONES VENCIDAS : Respecto a las vacaciones, establece la ley Orgánica del Trabajo : El artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: “Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. (...).”
El artículo 223 eiusdem dispone el derecho del trabajador de percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley.
Por otra parte, el artículo 225 eiusdem establece que cuando la relación de trabajo termine antes de cumplirse el año de servicio, sea en el primer año o en los subsiguientes, el trabajador tendrá derecho al pago equivalente a sus vacaciones y bono vacacional en proporción a los meses completos de servicio durante ese año
EN CONSECUENCIA POR CUANTO SOLO SE DEMANDO LAS VACACIONES VENCIDAS DE LOS AÑOS 2008, las del 2009 y las del 2.010 se condena a la empresa a cancelar 15 días del primer año, 16 el segundo año y diecisiete el tercer año, lo cual totaliza 48 días ello multiplicado por el salario normal diario 40 equivalen a UN MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 1.920,00)
UTILIDADES VENCIDAS :
En cuanto al concepto de utilidades de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo que establece que los trabajadores, tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente a quince (15) días de salario ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses. Por lo que no habiendo otros elementos que desvirtúen este mínimo establecido por la ley se tomará como parámetro el de 15 días de utilidades. Así, por cuanto el actor solo reclama las utilidades vencidas de tres años se multiplica 15 días por lo tres años reclamados y totaliza cuarenta y cinco (45) días que multiplicados por el salario normal diario de Bs. 40 equivalen a UN MIL CCHOCEINTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00). Y ASI SE DECIDE
INDEMNIZACIÓN DEL ART 125 L.O.T:
Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador , deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de la Ley orgánica del Trabajo, además de los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento , una indemnización equivalente a :
…. Treinta días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta días de salario, en consecuencia tomando en cuenta el tiempo de servicio del actor es de tres años y cuatro meses se condena a la demandada a cancelar por este concepto la cantidad de Noventa (90) días en base al ultimo salario integral devengado el cual es de Bs. 41,64 lo cual arroja Bs. 3.747,60. Y ASI SE ESTABLECE
Así mismo en a la indemnización sustitutiva de preaviso la cual es… sesenta (60) días de salario cuando fuere igual o superior a tres (02) años y no mayor de diez (10) años y por cuanto el tiempo de servicios del actor es de tres años y cuatro meses se condena a la demandada a cancelar por este concepto la cantidad equivalente a sesenta días de salario en base al último salario integral devengado el cual es de Bs. 41,64 lo cual arroja Bs. 2.498,40 Y ASI SE ESTABLECE
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Prestaciones sociales y demás conceptos laborales intentada por JOSE GREGORIO RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No 17.623.162, en contra de: JESUS CARABALLO, titular de la cedula de identidad nro. 4.684.657
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de Bs17.919,24, por los conceptos de especificados en el siguiente cuadro ilustrativo:
CONCEPTOS DIAS SALARIO subtotal
ANTIGÜEDAD 185,00 41,64 7.703,40
DIAS ADICIONALES 6,00 41,64 249,84
INDEMNIZACION POR DESPIDO 125 90,00 41,64 3.747,60
INDEMNIZACION SUST PREAVISO 60,00 41,64 2.498,40
VACACIONES VENCIDAS 48,00 40,00 1.920,00
UTILIDADES VENCIDAS 45,00 40,00 1.800,00
17.919,24
Así mismo lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los intereses de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria, dichos conceptos serán calculados por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del presente fallo, cuyos honorarios serán a cargo de la demandada.
El experto deberá calcular en primer lugar los intereses de la prestación de antigüedad, generados durante la relación laboral, los cuales se generan después del tercer mes de servicio mes a mes, considerando las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 108 de la L.O.T., en segundo lugar los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y de los demás conceptos laborales al ser concebida constitucionalmente según el articulo 92, como una deuda de valor, el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo debiendo tomarse como base de calculo la tasa que fijare el Banco Central de Venezuela.,de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la fecha efectiva del pago , en tercer lugar deberá calcular A) la indexación con respecto a la cantidad que por prestación de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta la fecha de la sentencia definitiva y B) la indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la fecha sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, el perito a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al índice nacional de precios al consumidor por el lapso indicado , en conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela; en cuarto lugar en caso de que la demandada no diere cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO
TERCERO : De conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada por haber vencimiento total .
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Trece (13) días del mes de Julio del año dos mil once (2011) Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL CAMPOS
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Machado
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las doce meridiem conste.
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Machado
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