REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, doce (12) de Julio del 2.011
201º y 152º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000207
PARTE ACTORA: TONY RAFAEL RAMIREZ MARQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PAULINA FERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A (VESEVICA)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA

Visto que el día Siete (07) de Julio del 2.011, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia solicitada por ambas partes a los fines de solucionar el conflicto, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se haciéndose presente por la parte actora sus apoderadas ciudadanas PAULINA FERNANDEZ y ROSALIA FERNANDEZ , profesionales en ejercicio de este domicilio inscritas en el i.p.s.a. bajo los Nros. 164.436 y 9452 representación que consta en poder que riela al folio 10, y por la parte demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A (VESEVICA) hizo acto de presencia NELSON VILLARROEL, profesional en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 88.192, y el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto en consecuencia la parte demandada ofreció cancelar a los fines de dar por terminado el presente proceso la suma de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,00) POR LOS CONCEPTOS DEMANDADOS y honorarios profesionales, de la siguiente manera: En ese acto la cantidad de Bs. 5.155,00, mediante cheque Nro. 05761121 contra el Banco Provincial , el día 15-07-2.011 la cantidad de Bs. 3.000,00 mediante cheque a nombre de Rosalía Fernández POR CONCEPTO DE HONORARIOS PROFESIONALES , y el día 30-07-2.011 la cantidad de Bs. 4.845,00 mediante cheque a nombre del trabajador en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto, recibiendo el cheque descrito y manifestó que no tenía nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

la secretaria,


Abg. Lisbeth Machado