REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumaná, Doce (12)  de Julio de dos mil once
 
201º y 152º
 
 
ASUNTO:  RP31-L-2011-000060
 
PARTE ACTORA: ANIBAL JOSE CABELLO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.658.325
 
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA SISTEMA VENEZOLANA  XXI y NICOLAS HERNANDEZ   
 
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
 
 
 
SENTENCIA
 
 
 ANTECEDENTES DEL PROCESO
 
       Se Inicia el presente proceso  con la presentación   de la demanda en fecha 28 de Febrero del 2011 ante la URDD, de este Circuito laboral del estado Sucre, recibiéndose  por este órgano en fecha 01 de Marzo del 2011,ordenándose su corrección en fecha  tres de Marzo del 2.011 siendo admitida la demanda en fecha veintiséis  (26) de Mayo del 2011, fijándose  la celebración de la Audiencia Preliminar, para el  décimo día  hábil siguiente a la constancia en autos  por parte de la secretaría de la notificación de la empresa demandada, actuación realizada en fecha dieciséis de Junio del 2011.
 
      
 
       El día primero (01) de Julio del 2011, siendo la oportunidad señalada para  que tuviera lugar la audiencia preliminar se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, dejándose establecido que dentro  de los cinco días hábiles siguientes  se publicaría el fallo y su motivación, estando en la oportunidad  de proferir el mismo se procede a realizarlo en los siguientes términos: 
 
 
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
 
 
Se desprende del libelo: 
 
Que  el actor inició a prestar servicios laborales para los demandados  en fecha 15 de febrero del 2.005
 
Que su horario era de 07:00 a.m. a 05:00 p.m.
 
Que su salario era de Bs. 250,00 semanales 
 
Que se retiro de su cargo 
 
 
 
 
En consecuencia,  demanda el pago de Antigüedad 108 L.O.T., por lo que una vez revisada la petición del  demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos, en consecuencia, esta Juzgadora ajustando la pretensión a derecho condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y cantidades:
 
                   
 
 DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS 
 
 
 
Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar los alegado por la parte actora en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto a la Antigüedad 108 L.O.T., corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar procedente en derecho  los conceptos señalados en consecuencia  de seguidas se especifican los montos y conceptos condenados Antigüedad 108 L.O.T., así como los intereses de Prestaciones Sociales, intereses de mora e indexación se determinarán mediante  una experticia complementaria del fallo que será realizada por un único experto designado por éste tribunal.  Y ASI SE ESTABLECE
 
 
A continuación se  determinan los montos y conceptos condenados, de igual manera se le establecen los parámetros a seguir por el experto que resulte designado.
 
 
Fecha de ingreso: 15-02-2005
 
Fecha de egreso:  07-01-2010
 
 Tiempo de servicios: cuatro  (04)  años,  diez (10)  mes y  veintiún (21) días 
 
 
PRESTACION DE   ANTIGUEDAD:  establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo : “después del tercer mes de servicio ininterrumpido  el trabajador tendrá derecho a una prestación equivalente a cinco (05) días de salario por cada mes…” así mismo en el parágrafo quinto de la disposición legal citada establece “..la prestación de Antigüedad, como derecho adquirido , será calculada con base al salario devengado  en el mes que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte  de lo percibido por concepto  de participación en los beneficios  o utilidades de la empresa , de conformidad con lo previsto  en el artículo 146 de  esta Ley y de la reglamentación que deberá dictarse al efecto…(Cursivas de este Tribunal ) el salario integral devengado por el trabajador, el cual se determinó  de la sumatoria del salario diario,  más lo correspondiente a la alícuotas del bono vacacional , que es la resultante de multiplicarlo por  7 días el primer año, adicionándole un día  en cada año subsiguiente entre 360 días, mas la alícuota de  utilidades que es el resultado de dividir 15 días entre 360, y por cuanto en el presente caso el actor presto su servicio durante 04 años, diez (10)  meses y  veintiún (21) días, corresponde  45 días el primer año, 62 días el segundo año, 64 días el tercer año, 66 días el cuarto año ,y durante los diez (10)  meses y  veintiún (21) días  corresponden 68 días (cincuenta días mas  una diferencia de diez días)  de conformidad con el literal c) del parágrafo primero del articulo 108 de la L.O.T mas los dias adicionales ,todos en base al salario integral devengado en cada uno de los meses, lo cual  totaliza  305 días de antigüedad   arrojando la cantidad de NUEVE  MIL SETECIENTOS SEIS BOLIVARES (Bs. 9.706,00)    . Y ASI SE DECLARA
 
 
      
 
		salario integral diario	días antigüedad	
 
15-02-2005 al 15-02-2006	1er.año	12,5	45	562,5
 
15-02-2006 al 15-02-2007	2do. año	22,39	62	1388,18
 
15-02-2007 al 15-02-2008	3er año	27	64	1728
 
15-02-2008 al 15-02-2009	4to año	44,98	66	2968,68
 
15-02-2009 al 07-01-2010	10 meses	44,98	68	3058,64
 
			305,00	9.706,00
 
 
Lo cual incluye los dias adicionales de  Antiguedad  establecidos en el segundo párrafo del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, que se adicionan a partir del segundo año de antigüedad y deben ser calculados sobre la base de lo devengado por el demandante en el año respectivo.. Y ASI SE DECIDE 
 
DISPOSITIVO DEL FALLO
 
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 
 
PRIMERO: CON LUGAR  la demanda por Prestaciones sociales y demás conceptos laborales  intentada por  el ciudadano  ANIBAL JOSE CABELLO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.658.325 en contra de  COOPERATIVA SISTEMA VENEZOLANA  XXI y NICOLAS HERNANDEZ   
 
 
SEGUNDO: Se condena a la accionada a cancelar a la actora por el monto de   NUEVE MIL SETECIENTOS SEIS BOLIVARES (Bs.9.706,00)  mas la suma   que arrojare la experticia complementaria del fallo,  por los conceptos detallados en el cuerpo de esta sentencia (reintegro por comodato de camión ) de igual manera se condena a la demandada cancelar lo que  arroje la experticia por los  intereses de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria, dichos conceptos serán calculados  por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del presente fallo, cuyos honorarios serán a cargo de la demandada.  El experto   deberá calcular en primer lugar  los  intereses de  la prestación de antigüedad, generados durante la relación laboral, los cuales se generan  después del tercer mes de servicio mes a mes, considerando las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 108 de la L.O.T., en segundo lugar los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y  de los demás conceptos laborales al ser concebida constitucionalmente según el articulo 92,  como una deuda de valor, el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha  de finalización de la relación de trabajo debiendo tomarse como base de calculo la tasa que fijare el Banco Central de Venezuela.,de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la fecha efectiva del pago , en tercer lugar deberá calcular A) la indexación  con respecto a la cantidad que por prestación de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta la fecha de la sentencia definitiva excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, el perito  a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al  índice nacional de precios al consumidor por el lapso indicado , en conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela;  en cuarto lugar en caso de  que la demandada no diere cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO 
 
CUARTO : De conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada por  haber vencimiento total .      
 
     PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
 
     	 
 
 
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución  de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná , a los Doce (12) días del mes de Julio del año dos mil once (2011) Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.
 
La Juez,
 
 
Abg. ALBELU   NAZARET VILLARROEL 
 
                                                                                                       La  secretaria
 
                                                                                          
 
                                                                                                   Abg. Lisbeth Machado     
 
 
En esta misma fecha se publico la anterior sentencia. Conste.
 
 
                                                                                            La  secretaria
 
                                                                                          
 
                                                                                                   Abg. Lisbeth Machado     
 
 |