REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veinticinco de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : RP31-L-2009-000715


SENTENCIA


PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO MAGALLANES
PARTE DEMANDADA:SOCIEDAD MERACNTIL PROFESIONALES DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN (PROMANCO) C.A
MOTIVO:COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Vista la diligencia presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO MAGALLANES, asistido por la abogada ISABEL GARCIA, inscrita en el impreabogado bajo el Nª 98.600, actuando en su carácter de procuradora de los trabajadores, donde manifiesta que DESISTE del presente procedimiento, este Tribunal Segundo de Sustanciación. Mediación y Ejecución del Trabajo de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente desistimiento y declara terminado el presente procedimiento. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión
La Jueza

Abg. Zoraida Lemus Romero


La Secretaria

Abg. Orfelina Reyes