REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, dieciocho de julio de dos mil once
201º y 152º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-0000440
PARTE DEMANDANTE: ROSMERY LEON MARTINEZ
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ISABEL GARCIA
PARTE DEMANDADA: PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA EL JARDIN DEL PAN C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE BADARACO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto que en el día de hoy, 18 de julio de 2011, siendo la oportunidad para que tenga lugar a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandante la abogada en ejercicio ISABEL GARCIA, inscrita en el I.P.S.A. N° 98.600, en su carcter de apoderada judicial y, por la parte demandada PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA EL JARDIN DEL PAN C.A., el abogado en ejercicio, JORGE BADARACO, inscrito en el inpreabogado bajo los N°39.780, actuando en su carácter de apoderado judicial. En este estado las partes renuncian al lapso de comparecencia a la audiencia preliminar el tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y en este estado el juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 12.000,00), pagadero en dos cuotas para el día 30-07-2011 la primera y para el 30-08-11 la segunda y última cuota, por los conceptos demandados, prestaciones sociales y demás conceptos laborales, de seguidas la representación de la parte actora acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como la homologación de la presente transacción. por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este tribunal segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo tercero (3ero) parágrafo único de la ley orgánica del trabajo. en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa la presente transaccion y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no consta el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. publiquese y registrese y dejese copias certificada.
LA JUEZA
ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO
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