REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintiocho (28) de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : RP31-R-2011-000054



SENTENCIA

ASUNTO: RP31-R-2011-000054
PARTE ACTORA: Ciudadana WENDYTH INES PRADA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-13.729.877.-.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO, y GERTRUDIS MARCANO SALAZAR Abogados en ejercicios, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 44.874 Y 41.982, representación que consta de poder autenticado por ante la Notaria Publica DE Carúpano de fecha 17/03/2010, que riela en del folio 8 al 9 de las actas procesales del presente expediente.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO BENITEZ DEL ESTADO SUCRE , C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO MIGUEL SANCHEZ GUEVARA y YERARD JAVIER PARRA MENDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 132.663 y 60.074, respectivamente. representación que consta de poder autenticado de fecha 27/04/2010, que riela en del folio 40 y 43 que consta a las actas procesales del presente expediente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación, interpuesto por el Abogado, CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.874 actuando en su condición de apoderado Judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 15 de Marzo de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano en el procedimiento intentado por la ciudadana WENDYTH INES PRADA, contra ALCALDIA DEL MUNICIPIO BENITEZ DEL ESTADO SUCRE , C.A., por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Recibidas las actuaciones en esta Alzada, en fecha 30 de Julio de 2011; se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 21-07-2011, siendo la oportunidad de la celebración de la audiencia concurrió la representación judicial de la parte demandante recurrente y expuso sus alegatos de defensa.
Encontrándose esta Alzada en la oportunidad para la publicación del cuerpo completo de la sentencia en soporte del dispositivo proferido en fecha 21-07-2011, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones y términos legales:

ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa mediante demanda interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.RD.D), de este Circuito Judicial del Trabajo, la ciudadana WENDYTH INES MARRERO PRADA, contra ALCALDIA DEL MUNICIPIO BENITEZ DEL ESTADO SUCRE , C.A., por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Previa distribución, recayó su conocimiento en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, quien admite la demanda, ordenando la notificación de la parte demandada en la presente causa, a los fines de la realización de la audiencia preliminar.

En fecha 14-03-2011, se celebró la Audiencia Preliminar Primitiva, dejándose constancia de la incomparecencia de las partes demandada y demandante, y en fecha 14/03/2011, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada, y por cuanto la ciudadana juez vista la incomparecencia de las partes de la audiencia de juicio y de conformidad con el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declaro extinguido el procesos y visto la incomparecencia de las partes a la celebración de la audiencia oral y publica de juicio, en la oportunidad de la audiencia aplico la consecuencia jurídica, declarando extinguido el proceso.
En fecha 24 de Marzo de 2011, la apoderada judicial de la parte demandante interpuso mediante diligencia recurso de apelación contra sentencia de fecha 15-03-2011 dictada por el Juzgado Primero de primera de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

En fecha 01-06-2011, el Juzgado de la causa remite el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que sea remitido al Juzgado Superior del Trabajo.

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

En la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública la parte recurrente expuso como fundamento de su apelación los siguientes argumentos: Alega la parte recurrente como causa de su incomparecencia a la audiencia de juicio, en primer término que si bien es cierto que son dos los apoderados judiciales en la presente causa, no es menos cierto que en las oportunidades de las audiencias uno suple al otro, haciendo entrega de un informe médico señalando que presentó el día ante de la audiencia un cólico nefrítico de fuerte intensidad acompañado de nauseas y vómitos, amerito hidratación y observación por 06 horas y egresa en tratamiento medico y reposo por 48 horas a partir de fecha 13-03-2011, que le impidió por prescripción medica entrar a la celebración de la audiencia de juicio,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Una vez escuchados los alegatos expuestos por la parte recurrente, esta sentenciadora procede a analizar los argumentos esgrimidos por la Jueza A quo en la oportunidad en la cual declara Desistido de la Pretensión y la extinción del proceso, ante la inasistencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio previamente fijada por ese Tribunal, a los fines de determinar si la sentencia recurrida adolece de vicios que pudieran afectar la validez de la misma y si de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se alcanza demostrar las causas de la incomparecencia de la parte recurrente.

Ahora bien, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Apelación, la representación judicial de la parte demandante, expone que la causa de su inasistencia a la Audiencia de Juicio, es justificada debido a que para la fecha de la audiencia presentó problemas de salud, pues presentó una fuerte un cólico nefrítico que le impidió presentarse en la oportunidad de la audiencia de juicio, presentando informe médico de fecha 13-03-2011, del la Clínica Bello Monte, mediante el cual se le diagnostica cólico nefrítico de fuerte intensidad acompañado de nauseas y vómitos, amerito hidratación y observación por 06 horas y egresa en tratamiento medico y reposo por 48 horas a partir de fecha 13-03-2011; el cual fue consignada a las actas.

Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo mediante el cual se establece que serán consideradas como causas injustificada de la incomparecencia, el caso fortuito y la fuerza mayor comprobable a criterio del Tribunal, pasa esta Alzada a realizar la siguiente consideración a los fines de determinar los supuestos de procedencia del mencionado artículo. En atención al precepto legal ante aludido y visto el informe médico de fecha 13-03-2011, consignado por la parte recurrente en la oportunidad de la audiencia de apelación; del mismo se observa que el ciudadano recurrente, CARLOS MENESES, titular de la cédula de identidad Nº 4.295.498, acudió a la Clínica Bello Monte, siendo atendida por la Dra. Ginecóloga-obstétrica, Magda Heraouid,MS: 46986-CM:2353 diagnosticándosele cólico nefrítico de fuerte intensidad acompañado de nauseas y vómitos, e indicándosele reposo medico por 48 horas a partir de fecha 13-03-2011, y por cuanto el mismo fue emitido por un médico que presta sus servicios a una Institución de Salud Privada en el ejercicio de sus funciones, lo cual necesita para que tenga validez, ser ratificada por el tercero que emite la documental, de conformidad con lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, ya que los documentos privados, emanados de terceros que no son parte en el proceso, ni causantes del mismo, deberán ser ratificados por el tercero, mediante la prueba testimonial”, en consecuencia esta operadora de justicia no le confiere valor probatorio y no justifica la incomparecencia de la parte recurrente a la celebración de la audiencia de juicio, los documentos que pueden ser presentado en esta instancia son documentos publico o administrativo que tienen plena eficacia jurídica, para verificar la circunstancia que pueda señala la procedencia de la apelación en este caso; visto que son dos apoderados aunado a que el reposo medico que reposa a los autos del folio 63 al 65 del presente expediente es de medico privado, lo cual necesita para que tenga validez de lo que se llama ratificación de tercero, mediante la prueba testimonial, ya que el profesional del derecho quien ejerce la representación de la parte demandante alego la causa de su incomparecencia encuadrando dentro del contenido del precitado artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido y en atención a los razonamientos antes expuestos esta Alzada declara sin lugar el recurso de apelación y en consecuencia se confirma la decisión dictada por el aquo. ASI SE ESTABLECE

DECISIÓN

Este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 15 de Marzo de 2011. SEGUNDO: SE CONFIRMA LA DECISION DICTADA POR EL AQUO. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS. CUARTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen.



Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año Dos Mil Diez (2.011). AÑOS 201º DE LA INDEPENDENCIA Y 152º DE LA FEDERACIÓN.
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA

ANTONIETA COVIELLO M. LA SECRETARIA

YULIANNI SEIJAS MAESTRE.

NOTA: En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

YULIANNI SEIJAS MAESTRE.