REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintiocho (28) de julio de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO: RP31-R-2011-000039.



SENTENCIA

PARTE ACTORA: ROSA ALBINA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 13.631.726,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA inscrita en el inpreabogado bajo el N° 9.452, Representación que consta según poder Autenticado por ante la Notaria Publica de Carúpano de fecha 09/11/2009, anotado bajo el No. 79 Tomo 186, los cuales rielan del folio 08 al 09, de las actas procesales del presente expediente.

PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA SAN JOSE.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO ORTIZ GARCIA, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 86.531, Representación que consta según poder Apud-Acta de fecha 20/10/2010, el cual riela al folio 259, de las actas procesales del presente expediente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, 28 de Julio del 2011, siendo las 09:30 a.m., hacen acto de presencia los apoderados judiciales de las partes abogados ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA inscrita en el inpreabogado bajo el N° 9.452, y CARLOS ALBERTO ORTIZ GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 86.531, para celebrar audiencia conciliatoria en la presente causa visto el pedimento hecho por esta operadora de justicia a la utilización de los medios alternos de solución de conflicto, para ponerle fin a la presente controversia mediante la conciliación en el presente juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado la ciudadana ROSA ALBINA JIMENEZ, contra UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA SAN JOSE .

De conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se constituye este Juzgado Primero Superior Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presidido por la Jueza, ANTONIETA COVIELLO M., la Secretaria Abogada YULIANNI SEIJAS y el Alguacil EDGAR ALCINIEGA.

Se deja constancia que se encuentran presente los apoderados judiciales antes identificado, y una vez hecho el calculo de los diferentes conceptos que le corresponden a la parte demandante ROSA ALBINA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 13.631.726, los cuales ascienden a la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000.00,) que corresponden a las prestaciones sociales de la trabajadora demandante, LOS CUALES COMPRENDEN LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: ANTIGÜEDAD, UTILIDADES , VACACIONES , BONO VACACIONAL, INDEMNIZACION DEL ARTICULO 125 DE LA Ley Orgánica Del TRABAJO Y CESTA TICKET. Este tribunal oídas a las partes, donde señalan que ambas partes de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y derechos que le correspondan o pudieren corresponderle al demandante al termino de la relación laboral, con la demandada se acordó la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000.00,) que corresponden a las prestaciones sociales del trabajador demandante, para conciliar el presente conflicto, la representación judicial de la parte demandada acepta la propuesta señalada y ofrece cancelar la mencionada cantidad y los honorarios del abogado de la siguiente manera: CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5,000.00) que entregan a nombre de ROSA ALBINA JIMENEZ mediante cheque No. 75906795 de fecha 27/07/2011, y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.5000.00) a nombre de ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, por concepto de honorarios profesionales, mediante cheque No. 775906089 de fecha 27/07/2011 cuyas copias se anexa a la presente acta y los restantes CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), seran cancelado en fecha 15/08/2011.

La representación judicial de la parte actora, declara en nombre se su representada ROSA ALBINA JIMENEZ estar conforme con la mencionada cantidad y declara que nada tiene que reclamar por este concepto ni por ningún otro concepto. En consecuencia este Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de conformidad con los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, adminiculado con los artículos 257,258,261 y 262 del Código Procesal Civil declara concluida la audiencia oral y publica de Apelación y procede a levantar la respectiva acta CONCILIATORIA entre los litigantes, la cual firman de conformidad, en razón de que ha sido objeto del avenimiento, conjuntamente con la ciudadana jueza, llegándose a la conciliación en aras de ponerle fin a la presente controversia; A la presente CONCILIACION LABORAL, este Tribunal la HOMOLOGA y le otorga fuerza de COSA JUZGADA ya que es ley entre las partes, las cual es firmada por las partes y la ciudadana jueza, constituyendo esta acta TITULO EJECUTIVO; En consecuencia se declara concluida la audiencia, y una vez cumplido con el pago señalado se declarara TERMINADO el presente procedimiento y se ordenara el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente. Se declara concluida la Audiencia, se Terminó, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA.


ABG. ANTONIETA COVIELLO.


EL SECRETARIO