REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, doce (12) de julio de dos mil once
201º y 152º
SENTENCIA
ASUNTO: RP31-R-2011-000030.
PARTE ACTORA: JESUS ALEXANDER MILA DE LA ROCA , venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.694.887, asistido por la abogada en ejercicio, ELVIRA DEL VALLE GOITIA BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.939,.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA SAN JOSE .
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARILIN DETTIN y MARIO DETTIN , inscritos en el inpreabogado bajo los N° 119.936 y 47.019, Representación que consta según poder Autenticado por ante la Notaria Publica de Carúpano de fecha 20/09/2007, anotado bajo el No. 66 Tomo 57 , los cuales rielan del folio 38 al 39, de las actas procesales.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, doce (12) de Julio del 2011, siendo las 09:30 a.m., se celebro la audiencia oral y publica de apelación, haciéndose presente las partes de la presente causa y la jueza de este tribunal insto a la conciliación como medio alterno de solución de conflicto, para ponerle fin a la presente controversia mediante la conciliación en el presente juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado el ciudadano JESUS ALEXANDER MILA DE LA ROCA , contra UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA SAN JOSE .
De conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se constituye este Juzgado Primero Superior Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presidido por la Jueza, ANTONIETA COVIELLO M., la Secretaria Abogada YULIANNI SEIJAS y el Alguacil EDGAR ALCINIEGA.
Se deja constancia que se encuentran presente la parte actora asistida de su abogada antes identificada y la representación legal de la demandada ciudadana NANCY IZAGUIRRE DE MALAVE , titular de la cedula de identidad No. 3.762.387 y sus apoderados judiciales antes identificado. Este tribunal oídas a las partes, insto a la utilización de los medios alternos de solución de conflicto para ponerle fin a la presente controversia , instando a la conciliación y una vez hecho el calculo de los diferentes conceptos que le corresponden a la parte demandante JESUS ALEXANDER MILA DE LA ROCA , venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.694.887, los cuales ascienden a la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 11.500,00) que corresponden a las prestaciones sociales del trabajador demandante, LOS CUALES COMPRENDEN LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: ANTIGÜEDAD, UTILIDADES , VACACIONES , BONO VACACIONAL, INDEMNIZACION DEL ARTICULO 125 DE LA Ley Orgánica Del TRABAJO Y CESTA TICKET . Este tribunal oídas a las partes, donde señalan que ambas partes de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y derechos que le correspondan o pudieren corresponderle al demandante al termino de la relación laboral, con la demandada se acordó la suma de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 11.500,00) que corresponden a las prestaciones sociales del trabajador demandante, para conciliar el presente conflicto, la representación judicial de la parte demandada acepta la propuesta señalada y ofrece cancelar la mencionada cantidad en un solo pago para el día 30/07/2011 , y hace entrega de un cheque No. 32006455 de fecha 30/07/2011 por la cantidad de Bs. 11.500,00.
La parte actora, asistido por su abogada, declara estar conforme con la mencionada cantidad y declara que nada tiene que reclamar por este concepto ni por ningún otro concepto. En consecuencia este Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de conformidad con los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, adminiculado con los artículos 257,258,261 y 262 del Código Procesal Civil declara concluida la audiencia oral y publica de Apelación y procede a levantar la respectiva acta CONCILIATORIA entre los litigantes, la cual firman de conformidad, en razón de que ha sido objeto del avenimiento, conjuntamente con la ciudadana jueza, llegándose a la conciliación en aras de ponerle fin a la presente controversia; A la presente CONCILIACION LABORAL, este Tribunal la HOMOLOGA y le otorga fuerza de COSA JUZGADA ya que es ley entre las partes, las cual es firmada por las partes y la ciudadana jueza, constituyendo esta acta TITULO EJECUTIVO; En consecuencia se declara concluida la audiencia, y una vez cumplido con el pago señalado se declarara TERMINADO el presente procedimiento y se ordenara el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente. Se declara concluida la Audiencia, se Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA.
ABG. ANTONIETA COVIELLO.
EL SECRETARIO
|