REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, once (11) de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : RP31-R-2011-000056


SENTENCIA
Visto el escrito de fecha 01 de Julio de 2011 presentado por ambas partes, contentivo de convenimiento realizado, en la presente causa seguida por el ciudadano GREGORY JOSE BRITO, en contra de la sociedad mercantil ORICONSULTA, C.A por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, mediante la cual las partes manifiestan la voluntad en dirimir sus diferencias a través de la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, allanando sus pretensiones, la cual consiste, en dejar sin efecto cualquiera demanda y/o reclamos que pudiera o haya intentado, desistiendo en forma expresa de toda acción y/o procedimiento solicitando expresamente la homologación de este Convenio Por Ante este Digno Despacho. Por ello de mutuo y amistoso acuerdo celebran la siguiente transacción: conviniendo en pagar a EL TRABAJADOR la cantidad única y exclusiva de MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NUEVE BOLIVARES (Bs.1599,09), por los conceptos pormenorizados y detallados en las CLÁUSULAS: PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA, de la transacción realizada, la suma en referencia es cancelada mediante un (01) cheque numero 64251645 no endosable girado contra el BANCO MERCANTIL, a nombre del ciudadano GREGORY JOSE BRITO, quien acepta de conformidad los planteamientos expuestos en el referido escrito transaccional; en tal sentido, la ciudadana Juez en virtud del acuerdo aquí explanado y por cuanto los mismos son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, siendo esta conciliación positiva da por concluido el proceso. Este Tribunal Primero Superior Del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y le otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre la partes, en consecuencia visto el pago definitivo se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado de origen para su ARCHIVO JUDICIAL correspondiente. Líbrese Oficio. Cúmplase.-

DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA SUPERIOR


ANTONIETA COVIELLO MARCANO.

LA SECRETARIA

Abg. YULIANNI SEIJAS MAESTRE