REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 19 DE JULIO DE 2011
201° y 152°
Tal y como se ordenó en el auto de admisión de la demanda dictado en este misma (14/07/2011), cursante a los folios 29 y 30 del cuaderno principal de este expediente, se abre el presente cuaderno de medidas, a los fines de que el Tribunal se pronuncie con respecto a la medida solicitada en el libelo de demanda. En consecuencia, se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre el siguiente bien inmueble: Un (1) Lote de Terreno y la unidad general del Hotel Los Bordones y los anexos al mismo, constante de DIECISIETE MIL SETECIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS (17.722 Mts2), identificado con el número de catastro 191402 U 008001000000000000, que forma parte de un terreno de mayor extensión o sea de Cincuenta Mil Metros Cuadrados (50.000,00 Mts2), ubicado en esta ciudad de Cumaná, final de la Avenida Universidad en el Sector Los Bordones, en jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre; cuyos linderos y medidas generales son: Norte: Con playas del Mar Caribe, en una extensión de 285,868 metros lineales, definidos entre los puntos L-11 y 67, según plano topográfico; Sur: con terrenos que son o fueron de Julio Fernández, en una extensión de 307,25 metros lineales, definidos entre los puntos 55 y L-3 (271,30 Mts) y L-2 y L-12 (35,868 Mts); Este: con terrenos que son o fueron de Evea, S.A., en una extensión de 105,02 metros lineales, definidos entre los puntos 67 y 55; y Oeste: con terrenos pertenecientes a la Urbanización Los Bordones (150.000 Mts2), que son o fueron propiedad de Promotora Turística de Oriente, C.A., en una extensión de 340,50 metros lineales, definidos entre los puntos L-11 y L-12; y cuyas medidas y linderos particulares del descrito inmueble, están descritas conforme al plano del Levantamiento Topográfico, el cual conjuntamente con otros documentos quedaron agregados al Cuaderno de Comprobantes de la Oficina Inmobiliaria del Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, el 28 de Octubre de 2004, Cuaderno de Comprobantes Adicional Nº 4, bajo el Nº 9, Folios 9 al 13, Folio 20, son las siguientes: NORTE: En doscientos veintiocho con sesenta y un metros lineales (228,61 Mts) desde el punto L-1 al L-6 con playas del Mar Caribe; SUR: En ciento setenta con cincuenta y tres metros lineales (170,53 Mts) desde los puntos L-11 al L-17 con terrenos que son o fueron de la Compañía de Turísmo Mar Azul, C.A.; ESTE: En ciento ocho con sesenta y dos metros lineales (108,62 Mts) desde el punto L-6 al L-11 con terrenos que son o fueron de la Compañía de Turísmo Mar Azul, C.A; y OESTE: En ciento seis metros lineales con siete centímetros lineales (106,07 Mts) con terreno propiedad de los Bordones Village P-2; propiedad de la demandada Sociedad Mercantil CONSORCIO MAR CARIBE, COMPAÑÍA ANÓNIMA, según consta de documento protocolizado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, el 28 de octubre de 2004, bajo el Nº 29, Folios 194 al 198, Tomo Noveno, Protocolo Primero; hasta alcanzar la suma de VEINTIÚN MILLONES SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 21.066.390,68); que comprende el doble de la cantidad demandada (Bs. 10.533.195,34). Se le advierte al comisionado que en caso de que embargue cantidades líquidas de dinero sólo embargará la suma de DIEZ MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 10.533.195,34). En tal sentido, para la práctica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE, CRUZ SALMERÓN ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, y a tal efecto se ordena librar Despacho de Ejecución, mediante oficio, facultándolo para designar Depositario Judicial y Perito Avaluador, y tomarles el juramento de Ley respectivo. Líbrese oficio y despacho con las inserciones correspondientes.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abog. JESÚS BASTARDO LARA
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ
Cuaderno de Medidas
Exp. Nº 7145-11
JBL/cml