REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Se inició la presente causa, mediante escrito presentado en fecha 09 de Agosto de 2.010, por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.142, en el cual planteó pretensión de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, contra las sociedades mercantiles CORPORACION ORIENTAL DE REFRESCOS C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 25 de octubre de 1.995, bajo el N° 29, Tomo A-45 (4° Trimestre), y GLACIERE GASEOSAS SIFON, C.A, inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, bajo el N° 117, folios 90 al 96 del Libro de Comercio N° 2, Tomo 2, de fecha 26 de Noviembre de 1979, ambas representadas legal y judicialmente por el abogado en ejercicio ARTURO GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.943.

I
DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 10 de Agosto de 2.010, este Tribunal mediante auto admitió la pretensión anteriormente mencionada, ordenando la intimación del representante legal de las empresas accionadas, a fin de que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que constara en autos su intimación, a pagar los Honorarios Profesionales estimados, o en su defecto a ejercer el derecho de Retasa que le confiere el Artículo 25 de la Ley de Abogados (folio 05); librándose la respectiva compulsa por auto de fecha 06 de Octubre de 2.010 (folio 07).
En fecha 03 de Noviembre de 2.010, el Alguacil adscrito a este Juzgado suscribió diligencia consignando recibo de intimación debidamente firmado por el representante legal de las empresas intimadas de autos (folios 08 y 09).
En fecha 18 de Noviembre de 2.010, la parte intimada presentó escrito de contestación a la pretensión, en el cual se acogió al derecho de retasa previsto en el artículo 25 de la Ley de Abogados (folios 10 al 16).
En fechas 25 de Noviembre y 17 de Diciembre de 2.010, fueron designados los Jueces Retasadores en esta causa, recayendo dichos nombramientos en los abogados en ejercicio Gonzalo Ernesto Briceño Marchani y Carlos Jiménez Fermín, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 58.414 y N° 106.576 en ese mismo orden, verificándose los actos de aceptación y juramentación (folios 18 al 29).
En fecha 31 de Enero de 2.011, este Tribunal determinó el monto de los honorarios de los Jueces Retasadores, en la suma de un mil trescientos bolívares (Bs. 1.300,oo), para cada uno de ellos, equivalente a veinte (20) unidades tributarias, fijando el tercer día de despacho siguiente con el objeto de que la parte interesada efectuara la consignación de lo referidos emolumentos (folio 30).
En fecha 01 de Febrero de 2.011, la parte intimada presentó diligencia ejerciendo recurso de apelación contra el citado auto (folio 32), cuyo recurso fue oido en un solo efecto según auto de fecha 16 de Febrero de 2.011 (folios 35 al 39).
En fecha 24 de Marzo de 2.011, la parte intimante solicitó a este Juzgado declare firmes los honorarios profesionales estimados e intimados, ello en virtud de que al haber oído en un solo efecto el referido recurso de apelación, la causa debe continuar su curso legal (folio 45).

II
DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE DEMANDANTE
Arguyó el abogado intimante, que en sentencia dictada por este Tribunal en fecha 05 de Febrero de 2010, ratificada en fecha 08 de julio de 2010 por el Juzgado Superior en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, y definitivamente firme, se declaró que su persona tiene derecho a cobrarle a las sociedades mercantiles CORPORACION ORIENTAL DE REFRESCOS C.A, y GLACIERE GASEOSAS SIFON, C.A (GLASICA), los honorarios profesionales generados por las actuaciones judiciales realizadas por su persona en representación de la sociedad mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL ORIENTAL EL FARO, C.A. (ORFACA), en el juicio que en contra de las mismas intentaran las empresas demandadas en la presente causa.
Continuó exponiendo el intimante que, sus honorarios profesionales por las actuaciones realizadas en la citada causa ascienden a la cantidad de un millón ochocientos mil bolívares (1.800.000,00), procediendo a realizar una estimación de cada una de ellas. Que por cuanto la primera fase de este proceso judicial culminó con una sentencia definitivamente firme que declaró su derecho que tiene a percibir sus honorarios profesionales causados por las actuaciones generadas, es por lo que procedió a estimar e intimar a las Sociedades Mercantiles antes mencionadas, para que le paguen, o en su defecto sean condenadas a pagarle los referidos honorarios profesionales.

III
DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE DEMANDADA
En la oportunidad en que se llevó a cabo la contestación a la pretensión que nos ocupa, el representante legal y judicial de las empresas demandas, consignó escrito en el cual manifestó que existe en tramite un recurso de revisión constitucional contra la sentencia dictada en la causa principal. Que el intimante solo llegó a actuar en la primera instancia y quiere cobrar como si hubiese actuado en todas las instancias del juicio principal. Que la cuantía de los honorarios profesionales no se enmarca en el treinta por ciento (30%) de lo que comprenden las costas, porque lo supera. Impugnó el derecho al cobro de honorarios profesionales y considerando exagerada la estimación de los mismos se acogió al derecho de retasa previsto en el artículo 25 de la Ley de Abogados.

IV
MOTIVOS PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para que este Tribunal resuelva la pretensión de estimación e intimación de honorarios profesionales que nos ocupa, procede a ello sobre la base de las siguientes consideraciones:
El artículo 28 de la Ley de Abogados en su segundo aparte, dispone lo siguiente:
… Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el artículo 26...

Nótese que el dispositivo legal parcialmente transcrito, impone una sanción a la parte que se ha acogido al derecho de retasa y que posteriormente no cumple con el deber de consignar en la oportunidad prevista, los honorarios de los jueces retasadores, cuya sanción no es otra que, se considere tácitamente renunciado el derecho de retasa, cuya declaratoria implica indefectiblemente, a la firmeza de la estimación de los honorarios profesionales intimados.
En el caso particular bajo estudio, este Tribunal mediante auto de fecha 31 de Enero de 2011, fijó los honorarios que corresponderían a cada juez retasador, precisando como oportunidad para su consignación el tercer día de despacho siguiente a esa fecha, sin embargo, no consta en autos que la parte interesada, es decir, la parte intimada, haya cumplido con la aludida carga procesal; y al no haberla efectuado, tenemos que tal circunstancia de hecho compagina con la prevista en la disposición especial bajo comentarios, lo que conduce a la aplicación de la consecuencia jurídica allí prevista, cual es, la renuncia del derecho de retasa y así se decide.
Así las cosas, teniéndose por renunciado el derecho a la retasa en la presente causa, tal como se expuso con anterioridad, lógico es que el monto de los honorarios profesionales intimados queden firmes, circunstancia que así será declarada en la parte dispositiva de la presente resolución judicial.


V
DECISION
En atención a los motivos de hecho y de derecho que preceden, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Renunciado el derecho de retasa ejercido por el abogado en ejercicio ARTURO GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.943, representante legal y judicial de las sociedades mercantiles intimadas CORPORACION ORIENTAL DE REFRESCOS C.A, y GLACIERE GASEOSAS SIFON, C.A (GLASICA). SEGUNDO: Firme los honorarios profesionales intimados por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.142, y en consecuencia a lugar la pretensión intimatoria. TERCERO: Se condena a las sociedades mercantiles CORPORACION ORIENTAL DE REFRESCOS C.A, y GLACIERE GASEOSAS SIFON, C.A (GLASICA), a pagar la suma de un millón ochocientos mil bolívares (1.800.000,00) al abogado en ejercicio JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA, por concepto de honorarios profesionales. Así se decide.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los siete (07) días del mes de Julio de Dos Mil Once (2.011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. GLORIANA MORENO MORENO
LA SECRETARIA,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 pm), previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
LA SECRETARIA,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
Exp. N° 18.519
Sentencia: Interlocutoria.
Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales
Partes: José Antonio Moreno Miquilena Vs. Las Sociedades Mercantiles Corporación Oriental de Refrescos C.A y Glaciere Gaseosas Sifón C.A