REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
En fecha 02 de Junio de 2011, fue recibida del Tribunal Distribuidor demanda interpuesta por la ciudadana JEANIRETH DEL VALLE PALOMO VILLAFRANCA, portadora de la cédula de identidad N° V-17.762.512, asistida por el abogado en ejercicio NAPOLEON RAMON OLARTE FRONTADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.250, por medio de la cual pretende que este Organo Jurisdiccional declare que el ciudadano Juan Bautista Palomo Mejía no es su padre biológico; de modo que, esta Juzgadora a los fines de proveer sobre la admisión de dicha “pretensión”, estima necesario realizar las siguientes consideraciones:
Enseña la doctrina que, la pretensión se hace valer por quien insta la jurisdicción frente a otro sujeto a quien le es opuesta, es decir, que en la pretensión existe una parte actora y una demandada, quienes conjuntamente con el Juez constituyen los sujetos de la relación procesal.
Al respecto, Luis Loreto ha señalado que
La demanda judicial pone siempre en presencia del órgano jurisdiccional dos partes y nada más que dos: la actora y la demanda (Principio de la bilateralidad de las partes). Con el Tribunal, ellas constituyen los sujetos de la relación procesal. Es de importancia práctica capital determinar con precisión quiénes han de integrar legítimamente la relación procesal…(La Contestación de la demanda. Varios Autores. Ediciones Liber. Caracas - Bogotá, 2009 p. 326)
El autor Rengel Romberg, refiere a los sujetos procesales como uno de los tres elementos que integran la pretensión procesal, cuando expone que
… Toda pretensión procesal se compone de tres elementos principales: los sujetos, el objeto y el título… a) Los sujetos de la pretensión son la persona que pretende y aquella contra o de quien se pretende algo. En el régimen del proceso, estos sujetos activo y pasivo de la pretensión, hemos visto que se llaman partes (supra: n. 131). Hay otra persona que figura en el proceso: el juez, pero éste es el sujeto pasivo de la acción y no de la pretensión (supra: n. 26a ); lo que no podría ser de otro modo, porque el juez no es parte en la causa…(Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. II Teoría General del Proceso. Organización Gráficas Carriles C.A. Caracas 2003. p. 113)
En resumidas cuentas, puede afirmarse que, toda pretensión procesal debe estar integrada por los sujetos -parte actora, demandada y juez- pues, es a ellos a quienes corresponde el desenvolvimiento de la relación jurídica procesal inmersa en el proceso, mediante el ejercicio de derechos y el cumplimiento de obligaciones que les correspondan, constituyendo una carga del accionante la integración de dicha relación procesal, toda vez que, es en el libelo de demanda donde éste hace constar los hechos (causa de pedir), el objeto de la pretensión (la petición en concreto) y contra quien se pide la tutela judicial (sujeto pasivo de la pretensión procesal). Así, pues, tales requisitos deben constar en la demandada, caso contrario, existiría un defecto severo en la pretensión procesal, que sería de tal magnitud, que conduciría a que la misma no exista.
En la demanda presentada ante este Despacho Judicial se observa que, se han plasmado los hechos y se ha pedido que este Juzgado declare que el ciudadano Juan Bautista Palomo Mejía no es el padre biológico de la accionante, sin embargo, ésta omitió precisar o determinar quién es el sujeto pasivo de la relación procesal, o contra quien ejerce la misma, por cuanto no demandó a persona alguna.
Así las cosas, resulta pertinente aquí traer a colación las palabras del autor Lino Enrique Palacio (Manual de Derecho procesal Civil. Duodecima Edición. Abeledo Perrot. Buenos Aires, 1996, pp. 100-103), quien sostiene que para que la pretensión procesal satisfaga su finalidad, ésta debe reunir dos (02) clases de requisitos, a saber: de admisibilidad y de fundabilidad; y, en este orden de ideas, señala que la pretensión es admisible cuando posibilita la averiguación de su contenido, y por ende, la emisión de un pronunciamiento de fondo, en tanto que, es fundada cuando resulta apropiada para la obtención favorable a quien la ha planteado. Precisa el autor que
…Los requisitos de admisibilidad de la pretensión se dividen,… en 1º) extrínsecos y 2º) intrínsecos. Los extrínsecos se subdividen, a su vez en: A) procesales y B) fiscales. Los procesales se relacionan, por un lado, con a) los sujetos; b) el objeto; c) la causa; d) los sujetos, objeto y causa, conjuntamente… Al juez le incumbe vigilar la concurrencia de estos requisitos para disponer, según sea el caso, el rechazo ad liminie o la concesión de un plazo para obviar el defecto… (Negritas añadidas).
Tal inadmisión de la pretensión ad liminie por incumplimiento de la carga del actor de dirigir su pretensión contra un sujeto de derecho, se justifica en virtud de que de acuerdo con la doctrina, el proceso “es un conjunto de actividades ordenadas por la ley, para el desenvolvimiento de la función jurisdiccional. Es una relación jurídica que vincula a los sujetos que intervienen en él, es un método dialéctico porque investiga la verdad jurídica en un conflicto de intereses y es una institución porque está regulado según las leyes de una misma naturaleza” (Cfr. Cuenca, Humberto. Derecho Procesal Civil. Tomo I. Ediciones de la Biblioteca: Caracas, 2005, p. 199).
Pues, bien, como antes se señaló, la demandante en el presente caso, no cumplió con la carga procesal que le viene impuesta, consistente en constituir validamente la relación procesal incorporando en la misma a un sujeto contra el cual pueda dirigir su pretensión, circunstancia esta que deja al descubierto que dicha pretensión adolece de un defecto por el cual no puede ser calificada como pretensión procesal, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional la declarará inadmisible en el dispositivo de la presente resolución judicial. Así se decide.
En atención a los motivos de hecho y de Derecho que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la pretensión de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, interpuesta por la ciudadana JEANIRETH DEL VALLE PALOMO VILLAFRANCA, portadora de la cédula de identidad N° V- N° V-17.762.512, asistida por el abogado en ejercicio NAPOLEON RAMON OLARTE FRONTADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.250. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de Julio de 2.011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez Prov.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 pm), previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Ssecretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
Exp. Nº 19.427
Materia: civil
Motivo: impugnación de paternidad
Partes: Jeanireth Palomo Villafranca
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva
GMM
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