REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 20 de Julio de 2011
200º y 152º
Vista la comisión original y sus resultas devueltas por el Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, identificadas con el Nº 1.148 de la nomenclatura interna de ese Juzgado y recibidas en este Despacho Judicial en fecha 18 de Julio de 2011, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que constan como resultas de dicha comisión, la declaración del Alguacil del referido Juzgado comisionado, dejando constancia de no haber logrado la citación personal de la ciudadana ROSA MARGARITA SOTO GUTIÉRREZ, por haberle resultado imposible su localización.
SEGUNDO: Que no consta auto o decreto alguno del Comisionado ordenando la devolución de la comisión que le fue dada por este Tribunal.
TERCERO: Que a pesar de la omisión advertida en el particular que antecede, la comisión en cuestión fue devuelta mediante oficio Nº 2930-168 de fecha 20 de Junio de 2011, indicándose que la misma fue “parcialmente cumplida”.
CUARTO: Que conforme a lo dispuesto en la legislación civil adjetiva “Ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por nuevo decreto del comitente, fuera de los casos expresamente exceptuados por la Ley…” (Artículo 237); y asimismo, “El Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión…” (Artículo 238).
QUINTO: Que el artículo 227 eiusdem establece:
…Si buscado el demandado no se le encontrare, el Alguacil dará cuenta al Juez, y este (sic) dispondrá de oficio, que la citación se practique en la forma prevista en el artículo 223 sin esperar ninguna otra instrucción del comitente, dando cuenta del resultado a éste.
Así las cosas, advierte de inmediato esta operadora de justicia el incumplimiento del despacho de citación que le fue dado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 29 de Marzo de 2011 al Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; toda vez que habiendo dado cuenta el Alguacil de ese Juzgado, de que le fue imposible localizar a la demandada de autos y, por ende, de practicar la citación personal de ésta, el comisionado no dispuso oficiosamente que la aludida citación se practicara mediante cartel, sin esperar instrucción de este comitente, tal como lo establece el artículo 227 citado “ut supra”, de cuyo contenido además, se hizo alusión expresa en el texto de la comisión, en los siguientes términos:
…Que usted ha sido suficientemente comisionado por este Tribunal, para que haga efectiva la aludida citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, inclusive, para que ordene la práctica de la citación por cartel – de ser el caso –, sin esperar instrucciones de este Tribunal, tal como lo prevé el referido dispositivo legal…
En este orden de ideas, considerando que no existe auto expreso del Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ordenando la devolución del despacho de citación en cuestión, el cual, además, no podía devolver conforme a Derecho, sino una vez que le hubiese dado cumplimiento a la comisión tal como le fue conferida; en consecuencia, este Tribunal ordena devolver al Juzgado antes mencionado la comisión y resultas remitidas a este Despacho mediante oficio Nº 2930-168 de fecha 20 de Junio de 2011, a objeto de que el comisionado cumpla cabalmente con la misma. En razón de lo aquí ordenado, desglósense las actuaciones indicadas y déjense en su lugar copias certificadas de estas. Cúmplase con lo ordenado y líbrese oficio.-
La Juez Prov.,
Abg. Gloriana Moreno Moreno
La Secretaria,
Abg. Kenny Sotillo Sumoza
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Kenny Sotillo Sumoza
Exp. Nº 19.411
GMM/kss.
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