REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
En la presente causa contentiva de la pretensión de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, interpuesta por la ciudadana OVIDIA MARGARITA MERCHAN DE MONRREAL, portadora de la cédula de identidad N° V-4.500.131, representada judicialmente por la abogada en ejercicio CARMEN TERESA MARCHAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.503, esta Juzgadora estima necesario realizar las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil lo que a continuación se transcribe:
La demanda deberá proponerse contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble. Con la demanda deberá presentarse una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas, y copia certificada del título respectivo. (Negritas añadidas)
Dispone la precitada disposición normativa, requisitos especiales que debe contener toda demanda a través de la cual se haga valer una pretensión de declaratoria judicial de propiedad por prescripción adquisitiva, a saber: a) Que la demanda sea propuesta contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble; y b) Que con la demanda se presente una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas, y copia certificada del título respectivo.
De modo pues, que siempre que se trate de una demanda como la que ha dado inicio al presente procedimiento, se deberá cumplir tanto con los requisitos generales establecidos en el artículo 340 del texto legal antes mencionado, como con los aludidos requisitos especiales.-
Sucede que, como lo ha expuesto la doctrina, la determinación y verificación en cada caso concreto, de las personas contra las cuales puede proponerse demandas como las que nos ocupa, únicamente puede hacerse a través de la información que se derive de la certificación expedida por el Registrador Inmobiliario correspondiente y que deberá necesaria y obligatoriamente acompañar a la demanda. Así las cosas, sostiene Abdón Sánchez Noguera (Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2ª ed., Ediciones Paredes, Caracas, 2004, p. 318), la certificación del Registrador
Constituye… un requisito de procedencia de la demanda, sin el cual el Juez debe negar su admisión. Por la constancia de los nombres, apellidos y domicilios de las personas contra quienes se propone la demanda, que serán precisamente las personas que aparezcan como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble, se garantiza al demandante la oponibilidad de la sentencia a todos cuantos puedan alegar cualquier derecho real sobre el inmueble cuya adquisición pretende a través de la prescripción, al propio tiempo que garantiza a los terceros el derecho a la defensa. El título respectivo a que alude la disposición, no es otro que el título del cual deriva el derecho de propiedad o cualquier otro derecho a favor de tales personas (Negritas añadidas)
Igual orientación ha mantenido la jurisprudencia patria en este respecto; verbigracia, en sentencia de fecha 10 de Septiembre de 2003, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, caso Rogelio Granados Barajas Vs. María I. Chacón Osorio, Exp. Nº 02-0828; se dispuso lo siguiente:
…De una revisión de las actas del expediente, la Sala evidencia, que la parte demandada-reconviniente no acompañó a su escrito de reconvención, la certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de las personas que aparecen como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble objeto de litigio, ni la copia legalizada del título respectivo. Ambos documentos, por indicación expresa del Art. 691 del C.P.C., son instrumentos indispensables a los efectos de establecer la cualidad pasiva de los demandados e integrar el litisconsorcio pasivo necesario… El juez de primera instancia… ha debido declarar inadmisible la referida reconvención… (Negritas añadidas)
Asimismo, en sentencia de fecha 16 de Junio de 2005, emanada de la Sala Político Administrativa de nuestro máximo Tribunal, con ponencia de la Magistrado Dra. Yolanda Jaimes Guerrero, caso Angelina Arienta de Briceño y otros Vs. República Bolivariana de Venezuela, Expediente Nº 02-0732, se dejó establecido lo que a continuación se inserta:
…La exigencia de los documentos a los que se refiere la norma citada condiciona la admisibilidad de la demanda de prescripción adquisitiva y esto es así por cuanto en un proceso en el cual se haga valer dicha pretensión sin que se hubiere demostrado fehacientemente a quién corresponde la titularidad de la propiedad que se pretende prescribir, puede conducir a desconocer los derechos del legítimo propietario así como a emitir un pronunciamiento inejecutable, desconociendo así el sentido y utilidad de la función jurisdiccional desarrollada. El elemento fundamental que sostiene la estructura del proceso de prescripción adquisitiva, es la demostración fehaciente de los hechos alegados para pretenderla, entre los cuales son vitales el tracto sucesivo de propietarios del inmueble objeto del proceso, lo cual se cumple con la certificación expedida por el Registro y la demostración de la condición de propietario de aquél contra el cual es planteada la demanda, que se desprende a su vez del documento de propiedad. Ambos documentos, deben ser presentados de forma concurrente, toda vez que uno sólo de ellos no es suficiente para demostrar lo que sólo se comprueba con ambos…
Nótese, pues, que trascendentes razones procesales han conllevado al legislador a establecer como un “deber” la presentación de aquéllos documentos junto con la demanda, determinándolos como fundamentales de ésta, y cuyas razones han sido resaltadas con claridad por la doctrina y jurisprudencia patrias.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, quien aquí decide observa que la demandante, ciudadana Ovidia Margarita Merchán de Monrreal no consignó entre los recaudos que acompañan la demanda la certificación del Registrador Inmobiliario en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de las personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble objeto del presente juicio; lo cual, a tenor de lo expuesto “ut supra”, impide determinar y verificar el tracto sucesivo de propietarios del inmueble y, por ende, la cualidad pasiva; lo que a su vez puede conducir a desconocer los derechos de algún legítimo propietario así como a emitir un pronunciamiento inejecutable en la presente causa; en razón de lo cual, incumplido como ha sido el deber impuesto en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, resulta incuestionable que, en el caso concreto, debe este Órgano Jurisdiccional declarar inadmisible In liminie litis la pretensión y así se decide.-
Por otro lado, considera esta juzgadora conveniente destacar, otro aspecto del libelo de demanda que adicional a la circunstancia anterior, igualmente conduce a la inadmisibilidad de la pretensión, esto es, que la actora no dirigió su pretensión contra sujeto de derecho alguno.
En efecto, resulta pertinente aquí traer a colación las palabras del autor Lino Enrique Palacio (Manual de Derecho procesal Civil. Duodecima Edición. Abeledo Perrot. Buenos Aires, 1996, pp. 100-103), quien sostiene que para que la pretensión procesal satisfaga su finalidad, ésta debe reunir dos (02) clases de requisitos, a saber: de admisibilidad y de fundabilidad; y, en este orden de ideas, señala que la pretensión es admisible cuando posibilita la averiguación de su contenido, y por ende, la emisión de un pronunciamiento de fondo, en tanto que, es fundada cuando resulta apropiada para la obtención favorable a quien la ha planteado. Precisa el autor que
…Los requisitos de admisibilidad de la pretensión se dividen,… en 1º) extrínsecos y 2º) intrínsecos. Los extrínsecos se subdividen, a su vez en: A) procesales y B) fiscales. Los procesales se relacionan, por un lado, con a) los sujetos; b) el objeto; c) la causa; d) los sujetos, objeto y causa, conjuntamente… Al juez le incumbe vigilar la concurrencia de estos requisitos para disponer, según sea el caso, el rechazo ad liminie o la concesión de un plazo para obviar el defecto… (Negritas añadidas).
Tal inadmisión de la pretensión ad liminie por incumplimiento de la carga del actor de dirigir su pretensión contra un sujeto de derecho, se justifica en virtud de que de acuerdo con la doctrina, el proceso “es un conjunto de actividades ordenadas por la ley, para el desenvolvimiento de la función jurisdiccional. Es una relación jurídica que vincula a los sujetos que intervienen en él, es un método dialéctico porque investiga la verdad jurídica en un conflicto de intereses y es una institución porque está regulado según las leyes de una misma naturaleza” (Cfr. Cuenca, Humberto. Derecho Procesal Civil. Tomo I. Ediciones de la Biblioteca: Caracas, 2005, p. 199).
De acuerdo con Eduardo Couture, el proceso “es relación jurídica, se dice, en cuanto varios sujetos, investidos de poderes determinados por la ley, actúan en vista de la función de un fin. Los sujetos son el actor, el demandado y el juez…” (Cfr. Fundamentos del Derecho Procesal Civil. Cuarta Edición. Editorial B de F. Buenos Aires, 2005, p. 107).
De lo antes expuesto, podemos afirmar que, la relación jurídica procesal inmersa en el proceso, avanza y se desarrolla mediante el ejercicio de derechos y el cumplimiento de obligaciones entre los sujetos que la integran, siendo que, de llegar a faltar uno de ellos, tal relación quedaría interrumpida al no existir la posibilidad de que dicho sujeto faltante pueda actuar, ni puedan dirigirse acciones contra él, quedando así detenida la relación procesal; no obstante, si tal falta de uno de los sujetos se materializa porque no se le ha incluido en la relación procesal desde el inicio, es decir, desde el libelo de demanda –como sucede en el caso de marras- entonces, ello no hace más que dejar al descubierto la presencia de un defecto en la pretensión, que la hace inexistente y por ende inadmisible.
Ergo, como quiera que la parte actora en el escrito libelar que nos ocupa, no cumplió con la carga procesal consistente en constituir validamente la relación procesal incorporando en la misma a un sujeto procesal contra el cual pueda dirigir su pretensión, queda claro para esta jurisdicente que dicha pretensión adolece de un defecto por el cual no puede ser calificada como pretensión procesal, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional la declarará inadmisible en el dispositivo de la presente resolución judicial. Así se decide.
Por los motivos de hecho y de Derecho que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la pretensión de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, interpuesta por la ciudadana OVIDIA MARGARITA MERCHAN DE MONRREAL, portadora de la cédula de identidad N° V-4.500.131, representada judicialmente por la abogada en ejercicio CARMEN TERESA MARCHAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.503. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los catorce (14) días del mes de Julio de 2.011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez Prov.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
Exp. Nº 19.424
Materia: Agraria
Motivo: Prescripción Adquisitiva
Partes: Ovidia Margarita Merchán de Monrreal .
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva
GMM/yt
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