REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION CARUPANO


EXP. N° 8.824-11.-
SOLICITANTE: YAMILET JOSEFINA REYES
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la anterior demanda, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, presentada por la ciudadana YAMILET JOSEFINA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.559.297, domiciliada en San Martín, Sector José Manuel Suniaga, cerca del estadio, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el Defensor Publico de este Circuito Judicial, actuando en representación de la Niña, y solicita la rectificación de la Acta de Nacimiento de la referida Niña, dicha partida corre inserta en los Libros de Registro Civil de nacimiento llevado por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, bajo el N° 234 del año 2.000, se evidencia que en la Acta no se colocaron datos de la madre, se ordena la corrección del mismo. Para efectos probatorios la solicitante consignó Original del Acta de Nacimiento N° 234 del año 2.000, de la referida Niña copia certificada del acta de nacimiento de la Niña emitida por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez, Estado Sucre y Copia de la Cédula de Identidad de lo Progenitora. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, procede a resolverlo meramente y en tal sentido este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de Acta de Nacimiento solicitada en los libros de Registro Civil de Nacimiento correspondiente al año 2.000, llevados por el por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, bajo el Nº 234, basados en el Principio del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescentes, según lo estipulado en el articulo 8 concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la rectificación del Acta de Nacimiento en referencia y se acuerda la inserción del nombre y los datos de la progenitora. Y así se decide.-
Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los seis (06) días del mes de Julio del Dos Mil Once.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ



EL SECRETARIO
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:15 de la tarde, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA


Exp. N° 8.824.11.-
JMG/drm/fdc.-











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTE
ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO


Carúpano, de 06 Julio del 2.011
201º y 152º




Nº 952

CIUDADANO:
PREFECTO DE LA PARROQUIA SANTA ROSA
Del MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL ESTADO SUCRE
SU DESPACHO.-


Me dirijo a UD. con el fin de remitirle anexo al presente oficio, copia certificada de la sentencia dictada por ante este Tribunal en la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la Niña CRISBEILYS DEL CARMEN FARIAS REYES, a los fines de darle cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 50l, 506 y 507 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Remisión que hago a UD. A los fines legales pertinentes.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ
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Exp. Nº 8.824-11.
JMG/fdc.-