REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE LA SALA DE JUICIO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN -CARÚPANO.
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EXPEDIENTE N° 8.819. 11
SOLICITANTES: PAULA CAROLINA AGUILERA CASTILLO
Y ALI MANUEL FERNANDEZ FERNANDEZ
REPRESENTADOS: FISCALIA CUARTA MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos PAULA CAROLINA AGUILERA CASTILLO Y ALI MANUEL FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.957.755 y 16.255.385, respectivamente, domiciliados la primera en: Sector Las Mayas, casa Nº 03, cerca del estadio, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y el segundo en: Urbanización Divino Niño Jesús, Segunda calle, al final, casa S/N, al lado de un taller mecánico, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la fijación de la Obligación de Manutención, en beneficio de los niños.-
PRIMERO: Se establece una Obligación de Manutención, donde el progenitor se compromete a suministrar a sus hijos la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800, 00) mensuales, esto en razón de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400, oo) quincenales, y aportara el 50% en gastos de medicamentos, para las épocas de vacaciones entregara la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500, oo), y en Diciembre la cantidad QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500, oo) los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro que el Tribunal ordene.-
SEGUNDO: La madre estuvo totalmente de acuerdo, con lo manifestado por el padre de sus hijos.-
Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de las partidas de nacimientos de los referidos niños, acta del convenio de obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos: PAULA CAROLINA AGUILERA CASTILLO Y ALI MANUEL FERNANDEZ FERNANDEZ, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalia en fecha Veintisiete (27) de Junio de año 2.011. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos antes mencionados.-
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a esta Tribunal, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-
2. El domicilio de los beneficiarios en Sector Las Mayas, casa Nº 03, cerca del estadio, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de los referidos niños, no son contrarios a su interés superior.
4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las parte y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley le Imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por el Representante del Ministerio Público de este Circuito Judicial del Estado Sucre. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Seis (06) días del mes de Julio de 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:45 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EXP. N° 8.819.11
JMG/drm/fdc. -
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