REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION CARUPANO


EXP. N° 8.855-11.-
SOLICITANTE: DAISY DEL VALLE CARABALLO HERNANDEZ
REPRESENTADOS: DEFENSORIA PÚBLICA
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la anterior demanda, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, presentada por el abogado RAFAEL IZQUIERDO, en su carácter de defensor Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescente, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en representación de la niña, y solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento de la referida niña, dicha partida corre inserta en los Libros de Registro Civil de nacimiento llevado por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 282, folio 82, del año 2.001, se evidencia que se obvió el nombre de la madre biológica, en consecuencia, se ordena la inclusión del mismo. Para efectos probatorios la solicitante consignó copia certificada del Acta de Nacimiento N° 282, del año 2.001, de la referida niña, constancia de nacimiento emitida por el Hospital Santos Aníbal dominicci, y una serie de documentos relativos a los estudios de la niña. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida procede a resolverlo meramente y en tal sentido este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de la Partida solicitada en los libros de Registro Civil de Nacimiento correspondiente al año 2.001, llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, bajo el Nº 282, basados en el Principio del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, según lo estipulado en el articulo 8 concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento en referencia y se acuerda la inserción del nombre de la Progenitora. Y así se decide.-
Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dieciocho (18) días del mes de Julio del Dos Mil Once.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ



EL SECRETARIO
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 de la tarde, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA


Exp. N° 8.855.11.-
JMG/drm/imr.-







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION CARUPANO


EXP. N° 8.855-11.-
SOLICITANTE: DAISY DEL VALLE CARABALLO HERNANDEZ
REPRESENTADOS: DEFENSORIA PÚBLICA
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la anterior demanda, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, presentada por el abogado RAFAEL IZQUIERDO, en su carácter de defensor Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescente, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en representación de la niña, y solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento de la referida niña, dicha partida corre inserta en los Libros de Registro Civil de nacimiento llevado por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 282, folio 82, del año 2.001, se evidencia que se obvió el nombre de la madre biológica, en consecuencia, se ordena la inclusión del mismo. Para efectos probatorios la solicitante consignó copia certificada del Acta de Nacimiento N° 282, del año 2.001, de la referida niña, constancia de nacimiento emitida por el Hospital Santos Aníbal dominicci, y una serie de documentos relativos a los estudios de la niña. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida procede a resolverlo meramente y en tal sentido este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de la Partida solicitada en los libros de Registro Civil de Nacimiento correspondiente al año 2.001, llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, bajo el Nº 282, basados en el Principio del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, según lo estipulado en el articulo 8 concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento en referencia y se acuerda la inserción del nombre de la Progenitora. Y así se decide.-
Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dieciocho (18) días del mes de Julio del Dos Mil Once.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ



EL SECRETARIO
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 de la tarde, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA


Exp. N° 8.855.11.-
JMG/drm/imr.-