REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.
EXPEDIENTE N° 8.807.11.-
DEMANDANTE: MARIA VICTORIA HERNANDEZ
DEMANDADO: HUMBERTO RUBEN GUTIERREZ LEZAMA
MOTIVO: OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en Materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “A” y “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en representación de la Ciudadana MARIA VICTORIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.883.787, domiciliada en Sector Guatapanare, Invasión 04 de Diciembre casa s/n Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en condición de progenitora del niño por nacer, en contra el ciudadano HUMBERTO RUBEN GUTIERREZ LEZAMA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.291.402, domiciliado en Guatapanare, calle Cumana casa s/n, frente a la venta de gas, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
“Mediante comparecencia por ante este Tribunal llegaron al siguiente acuerdo: “El obligado por manutención, se compromete a suministrar la cantidad de OCHOCIENTOS SIETE BOLIVARES (Bs. 807 oo) mensual, así mismo en los meses de Agosto y Diciembre, para cubrir los gastos Escolares y uniformes el padre pasara un porcentaje de 50% y la madre cubrirá un 50% y el padre cubrirá el 50%. El pago se realizara a través de la tarjeta del cesta ticket de Alimentación y el restante el progenitor se compromete a darlo en efectivo, entre los días 15 al 17 de cada mes” “La madre manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de sus hijos”.-
En consecuencia este Juzgado de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre la ciudadana, MARIA VICTORIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.883.787, domiciliada en Sector Guatapanare, Invasión 04 de Diciembre casa s/n Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el ciudadano HUMBERTO RUBEN GUTIERREZ LEZAMA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.291.402, domiciliado en Guatapanare, calle Cumana casa s/n, frente a la venta de gas, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Organica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los catorce (14) días del mes de Julio del 2011, años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 3:00 p.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EXP. N° 8.807-11.-
JMG/IM/vc.-
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