REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.
EXP. N° 8.110-10. -
DEMANDANTE: MARILIN DE LOS ANGELES ZAPATA SAAVEDRA DEMANDADO: DARWIN ANTONIO CAMPOS
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana, MARILIN DE LOS ANGELES ZAPATA SAAVEDRA, representada por la Defensa Publica de este Circuito Judicial, en su condición de madre de los niños, Manifestando que el padre de sus hijos tiene ingresos fijos suficientes para cumplir con su sagrada obligación paternal.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos MARILIN DE LOS ANGELES ZAPATA SAAVEDRA Y DARWIN ANTONIO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 13.273.207 y 12.151.758, respectivamente, domiciliados en Avenida Macarapana, Sector Valle de Nazareth, calle 01, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en Urbanización lomas de Propatria, Bloque 11, piso 08, Letra C, Apartamento 88-C, y puede ser localizado en el Hospital Militar “Dr. Carlos Arvelo”, Ubicado en San Martín, final de la Avenida José Ángel Lamas, Parroquia San Juan, caracas, Distrito Capital, quienes llegaron al siguiente acuerdo.-
PRIMERO: El obligado por manutención, se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo) mensuales y en el mes de Agosto la Cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo) y en el mes de Diciembre la Cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo).-
SEGUNDO: La mencionada ciudadana está de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficio de los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos MARILIN DE LOS ANGELES ZAPATA SAAVEDRA Y DARWIN ANTONIO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 13.273.207 y 12.151.758, respectivamente, domiciliados en Avenida Macarapana, Sector Valle de Nazareth, calle 01, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en Urbanización lomas de Propatria, Bloque 11, piso 08, Letra C, Apartamento 88-C, y puede ser localizado en el Hospital Militar “Dr. Carlos Arvelo”, Ubicado en San Martín, final de la Avenida José Ángel Lamas, Parroquia San Juan, caracas, Distrito Capital. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los Catorce (14) días del mes de Julio del Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO
Exp. N° 8.110-10.-
JMG/drm/fdc.-
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