REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN -CARÚPANO.
EXPEDIENTE N° 8840-11.-
SOLICITANTES: SONIA DOMINGUEZ DE VÁSQUEZ
Y LUÍS OSWALDO VÁSQUEZ SALCEDO
REPRESENTADOS: DEFENSORIA DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante de la Defensoria Pública de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez, con competencia en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170-A, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos SONIA DOMINGUEZ DE VÁSQUEZ Y LUÍS OSWALDO VÁSQUEZ SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.028.035 y 3.943.140, respectivamente, domiciliados en calle juncal casa N° 270, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la fijación de la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos.-
UNICO: la progenitora manifiesta: “Debido a que nuestros hijos son mayores de edad, y cuentan con medios económicos para su manutención, solicita que se extingue la obligación de alimentación incoada contra el ciudadano LUIS OSWALDO VASQUEZ SALCEDO”; e igualmente. El prenombrado ciudadano manifiesta: “estoy de acuerdo con la extinción propuesta por la progenitora de mis hijos”.-
Como medios probatorios de la Extinción de la Obligación de Manutención y celebración del convenio el Representante de la Defensoría pública, presentó copia fotostática de las partidas de nacimiento de sus hijos, acta del convenio de la Extinción de Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos SONIA DOMINGUEZ DE VÁSQUEZ Y LUÍS OSWALDO VÁSQUEZ SALCEDO, por ante la sede de la Defensoria Pública del Municipio Bermúdez, en fecha Primero (01) de julio de 2.011. Asimismo presentó copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad correspondientes a los ciudadanos antes mencionados.
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante de la Defensoría Pública, solicitó a esta sala de juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante de la Defensoría Pública.-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de EXTINCIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, presentado por el Representante de la Defensoría Pública de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Trece (13) días del mes de Julio del año 2.010. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 8840-11.-
JMG/drm/am.-
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