REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO



EXPEDIENTE: N° 8.838-11.-
SOLICITANTES: EDWIN JOSE SALAZAR RIVERA
Y MERIAN CLAIRET MONTAÑO MARCANO
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO)

I
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, A, Literales “D” y “F” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos: EDWIN JOSE SALAZAR RIVERA Y MERIAN CLAIRET MONTAÑO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros18.788.557 Y 20.561.573, respectivamente, domiciliados en Avenida Circunvalación casa s/n (vía Urbanización la Viña cerca de la casilla de vigilancia), Carúpano, Municipio Bermúdez y en Canchunchu Viejo, sector la Vega casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre: quienes llegaron al siguiente acuerdo a favor de la niña.
“El progenitor acordó pasar una cantidad por concepto Obligación de Manutención por un monto de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, oo) Mensuales, que serán entregados a la progenitora de mano del progenitor.”.
Como medios probatorios y celebración del convenio la Representante de la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña. Acta de convenio celebrado por los ciudadanos: EDWIN JOSE SALAZAR RIVERA Y MERIAN CLAIRET MONTAÑO MARCANO, antes identificados, por ante la sede de la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha primero de (01) de Julio de 2011. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos antes mencionados.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante de la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito a este Tribunal, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio de la beneficiaria es en Canchunchu Viejo, sector la Vega casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de manutención en beneficio de la niña, no son contrarios a su interés superior.
3 .El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 A literal “D” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante de la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes.
II
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Representante de la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrito entre los ciudadanos EDWIN JOSE SALAZAR RIVERA Y MERIAN CLAIRET MONTAÑO MARCANO, anteriormente identificados en el encabezamiento del presente fallo, a favor de la Niña. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Trece (13) días del mes de Julio del 2011.


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ


EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA



En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 1:30, p.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.

Exp. Nº 8.838-11.-
JMG/Drm/vc.-