REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION - CARUPANO.


EXP. N° 8.788-11.-
DEMANDANTE: ARGENIS DEL VALLE VELASQUEZ QUIJADA
DEMANDADO: HILDA EMILIA ROMERO ZORRILLA
MOTIVO: EXTINCION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano ARGENIS DEL VALLE VELASQUEZ QUIJADA, asistido por el abogado en ejercicio José Luís Medina, en su condición de padre de los ciudadanos ARGENIS MARTIN Y GRIZARDY RAFAEL VELASQUEZ ROMERO, manifestando que dichos ciudadanos ya cumplieron la mayoría de edad y cuenta con 29 y 31años de edad.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos ARGENIS DEL VALLE VELASQUEZ QUIJADA Y HILDA EMILIA ROMERO ZORRILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 4.944.609 Y 3.942.495, respectivamente, domiciliados en Calle Paraíso, Carúpano Arriba y Avenida Principal de San Martín, Casa N° 24, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo.-

UNICO: En este estado la referida ciudadana manifiesta que esta de acuerdo con la solicitud de Extinción de Obligación de Manutención hecha por el ciudadano ARGENIS DEL VALLE VELASQUEZ QUIJADA, padre de sus hijos ARGENIS MARTIN Y GRIZARDY RAFAEL VELASQUEZ ROMERO, por ante este despacho, ya que es cierto que mis hijos cumplieron la mayoridad y cuenta cada uno con 29 y 30 años de edad.”

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ARGENIS DEL VALLE VELASQUEZ QUIJADA Y HILDA EMILIA ROMERO ZORRILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 4.944.609 Y 3.942.495, respectivamente, domiciliados en Calle Paraíso, Carúpano Arriba y Avenida Principal de San Martín, Casa N° 24, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carupano, a los trece (13) días del mes de Julio del Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,


EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,


Exp. N° 8.788-11.-
JMG/drm/fg.-