REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION CARUPANO.
EXP. N° 8.785-11.-
DEMANDANTE: MILAGROS CAROLINA OSUNA QUIJADA
DEMANDADO: RAUL ANTONIO GARCIA
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana MILAGROS CAROLINA OSUNA QUIJADA, representado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Circuito Judicial en su condición de madre de la niña: Manifestando “que ha tenido algunos inconvenientes con el progenitor de la niña….”
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, los ciudadanos MILAGROS CAROLINA OSUNA QUIJADA Y RAUL ANTONIO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 16.626.029 Y 12.885.505, respectivamente, domiciliados la primera en Versalles, Calle Miramar, hacia Arriba y el segundo en Callejón Buenos Aires, detrás del Liceo Tavera Acosta, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo:
UNICO: Ambos progenitores se comprometen a respetarse y no asistir a su sitio de trabajo a generar ningún tipo de discusiones. El progenitor se compromete en asumir la responsabilidad desde el punto de vista económico de la niña. Las partes se acogen a lo pautado en el Artículo 389-A de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los días Martes y Jueves, de 3:00 p.m. a 7:00 p.m., fines de semana alternos, y los días Viernes y Domingo de 6:00 p.m. a 4:00 p.m., día del niño compartido, semana Santa y Carnaval, la pasara con su madre, 24 y 25 de Diciembre con la madre y 31 y 01 de Enero con la madre, a partid del año 2.012 alterno, Vacaciones con su madre, siempre que el padre disponga del tiempo se compromete a buscarla previo aviso a su madre.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA lo convenido en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, contenido en los artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrito entre los ciudadanos MILAGROS CAROLINA OSUNA QUIJADA Y RAUL ANTONIO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 16.626.029 Y 12.885.505, respectivamente, domiciliados la primera en Versalles, Calle Miramar, hacia Arriba y el segundo en Callejón Buenos Aires, detrás del Liceo Tavera Acosta, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los trece (13) días del mes de Julio del Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
Exp. N° 8.785-11.-
JMG/drm/fg.-
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