REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN- CARÚPANO.-
EXP. N°: 8.851-11.-
SOLICITANTES: ANDREINA CASTILLO GUILARTE Y
CÉSAR HERNÁNDEZ OSPEDALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Decreto Separación de Cuerpos)
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ANDREINA CASTILLO GUILARTE Y CÉSAR HERNÁNDEZ OSPEDALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.554.581 Y 16.842.097, respectivamente, domiciliados el primero en la calle Bolívar, sector Plaza Sucre, casa de color Blanco y Morado, Tunapuy, y la segunda en calle El Estadio de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, asistidos por el abogado Luís Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 112.418, y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el Artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento, y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon un (01) hijo. La Patria Potestad la ejercerán conjuntamente ambos Progenitores, de conformidad con el Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); la Responsabilidad de Crianza, será compartida ejercida por ambos Padres, de conformidad con el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y la Custodia la ejercerá la Madre de conformidad con el Artículo 360 de la misma ley. En relación al Derecho de Convivencia Familiar, el mismo será Amplio quien podrá visitar a sus hijas siempre que no perturbe la tranquilidad, el padre podrá visitar a su hijo los días de semanas; los fines de semanas Alternos; el progenitor no podrá pernotar con el niño por la corta edad, el día del Padre con el Padre, el día de la Madre con la Madre, los días de Carnavales, Semana Santa y Vacaciones Escolares (cuando el niño curse estudios), serán Alternados, e igualmente los días 24, 25, 31 de Diciembre de cada año, y el 01 de Enero de cada año, será Alternos; en relación a la Obligación de Manutención el Padre se compromete a pasar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (BS. 600,00) MENSUALES, y ésta cantidad será aumentada anualmente de acuerdo a las necesidades del niño y los ingresos del padre, siempre de mutuo acuerdo entre las partes; se acuerda la apertura de una cuenta de Ahorros a nombre de la ciudadana ANDREINA CASTILLO, para depositar las mensualidades y todos los beneficios percibido por el niño; en e igualmente suministrará el TREINTA POR CIENTO (30%) del Bono Vacacional, para cubrir gastos reuniformes y útiles escolares, en los meses de Agosto, y el TREINTA POR CIENTO (30%) de la Bonificación de Fin e Año en el mes de Diciembre, para cubrir los gastos de Juguetes y ropas, y cualquier otro beneficio que pueda percibir en su campo laboral.-
Con respecto a la comunidad de Gananciales ratificamos que no existen bienes que repartir, y a partir de esta separación de cuerpos cada uno mantendrá la propiedad individual sobre los bienes que se lleguen a adquirir y en consecuencia la administración y disposición sobre ellos, sin que por tales actos tengamos nada que reclamarnos.
Se expide copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Líbrese boleta. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Doce (12) días del mes de Julio de Dos Mil Once.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
El JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
EXP: N° 8.851-11.-
JMG/drm/am.-
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