REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION CARUPANO.




EXP. N° 8.576-11.-
DEMANDANTE: RONALD JOSE DAVILA AGREDA
DEMANDADO: DANNY DEL VALLE ROSAL
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)




Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano RONALD JOSE DAVILA AGREDA, representado por el Defensor Público, en su condición de padre de la niña, Manifestando “que ha tenido algunos inconvenientes con la progenitora de la niña y le niega permitirme hace uso de derecho que le asiste de tener contacto con mi hija….”

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, los ciudadanos RONALD JOSE DAVILA AGREDA Y DANNY DEL VALLE ROSAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 13.731.141 Y 12.888.710, respectivamente, domiciliados en San Martín, Urbanización Gran Poder de Dios y El Pujo, Manzana “E”, Casa N° 12, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo:





UNICO: La ciudadana RUTH SALAZAR, buscara a la niña, el día viernes a las 5:00 p.m., y lo regresara el día Domingo a las 11:00 a.m., los fines de semana alternos, los subsiguientes fines de semana que le corresponda al padre, será desde el Viernes a la 5:00 p.m. hasta el Domingo a las 4:00 p.m. Cada vez que el padre tenga a la niña se compromete a guarda la debida alimentaría de la niña según indicaciones que le enviare su madre por escrito. Día del padre con el padre y día de la madre con la madre, Carnaval y Semana Santa Alternos, 24 y 25 de Diciembre con el padre y 31 y 01 de Enero con la madre. Vacaciones quince días con la madre y quince días con el padre.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA lo convenido en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, contenido en los artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrito entre los ciudadanos RONALD JOSE DAVILA AGREDA Y DANNY DEL VALLE ROSAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 13.731.141 Y 12.888.710, respectivamente, domiciliados en San Martín, Urbanización Gran Poder de Dios y El Pujo, Manzana “E”, Casa N° 12, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-






PUBLIQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los doce (12) días del mes de Julio del Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,


EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,


Exp. N° 8.576-11.-
JMG/drm/fg.-