En el día de hoy, jueves siete (07) de Julio de dos mil once (2011) siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana, fecha y hora fijada para llevar a cabo la practica de la medida de embargo ejecutivo, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Mariño y Cajigal, 2do. Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a cargo de la Juez, Dra. Dulce María Vásquez, el secretario Abg. Javier José Mendoza, en compañía del apoderado judicial de la parte demandante, Abogado Juan Ernesto Puig Muñoz, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro. 84.754, en la siguiente dirección: Calle Lara, en una residencia identificada con el nombre Quinta Petona, frente a la Panadería y Pastelería “San Miguel de arcángel”, jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Sucre, a objeto de practicar medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada, que si la medida recae sobre cantidades liquidas de dinero el embargo debe ejecutarse por la cantidad de Veinticinco Mil Ciento Cincuenta Bolívares con Setenta y Un Céntimos (Bs. 25.150,71), suma esta que comprende Veinte Mil Ciento Veinte con cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 20.120,57), más las costas del proceso calculadas en un 25% de la deuda, que asciende a: Cinco Mil Treinta Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 5.030,14) y que si la ejecución forzosa de la sentencia recayera sobre bienes muebles propiedad de la demandada se ejecutará la misma, por la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Doscientos Setenta y Un Bolívares con veintiocho Céntimos (Bs. 45.271,28) que comprende el doble de la cantidad demandada: Veinte Mil Ciento veinte Bolívares mas las costas de proceso que son: Cinco Milo Treinta Bolívares con catorce céntimos, medida ésta decretada por el Tribunal del Municipio Mariño del Estado Sucre, en el juicio de Intimación al pago seguido por la empresa Distribuidora Oriental de harina Compañía Anónima (DISOHACA) contra la Panadería y Pastelería “San Miguel Arcángel C.A”, representada por el ciudadano Guillermo Gregorio Mendoza Rodríguez, para lo cual fue suficientemente comisionado el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Mariño y Cajigal del Estado Sucre. A continuación el Tribunal notifica de su misión al ciudadano Guillermo Gregorio Mendoza Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 6.651.243, en su carácter de representante legal de la empresa Panadería y Pastelería “San Miguel de Arcángel C.A”, quien expuso: “Estoy al tanto de la misión que en estos momentos se me hace y se que mantengo esa deuda con la empresa DISOHACA, es todo”. Seguidamente el Tribunal insta a las partes a conversar lo cual se acepto, y están las mismas manteniendo un dialogo. Seguidamente interviene el apoderado judicial de la empresa demandante y expone: “ Solicito a este Tribunal se practique el embargo ejecutivo sobre los siguientes bienes: Una vitrina de refrigeración marca venerama de acero inoxidable de tres ventanas superiores y tres compartimientos de color naranja, una paila de metal, tres mostradores exhibidores de dos puertas cada uno en acero y vidrio, una vitrina de siete pisos y dos puertas de cristal con estructura de acero inoxidable, una sobadora marca rápida de color gris, trescientos setenta y dos bandejas de aluminio, siete carros porta sartenes de hierro, un mesón de formica para amasar, un peso de dos caras para diez kilogramos, cuatro armario de madera y dos de acero para colocar panes, dos extintores de diez libras, cuarenta moldes para panque, cuatro moldes para pan de sadwich, ocho moldes para pan de sadwich mediano, tres estantes de hierro pintados de color blanco, una maquina rebanadora charcutera mediana, un frizer de tres puertas grande, un microondas pequeño, asimismo solicito al Tribunal se deje como guardador o depositarios de los bienes que aquí se embarguen al ciudadano Guillermo Gregorio Mendoza. Seguidamente interviene el ciudadano Guillermo Gregorio Mendoza y expone: “Solicito al Tribunal en vista de mi intención en cancelar la deuda me deje como guardador o depositario de los bienes que se embarguen y propongo cancelar la deuda que mantengo con la empresa DISOHACA en un plazo no mayor de sesenta días y cuya deuda total es de Treinta y Ocho Mil Quinientos Treinta y Ocho Bolívares, los cuales corresponden al pago en efectivo y serán pagaderos de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de Diez Mil Bolívares en este acto, según cheque emitido por mí nro. 02291074 contra el Banco Mercantil a la cuenta corriente nro. 01050072911072213834 de esta misma fecha, quedando un saldo restante por la cantidad de Veintiocho Mil Quinientos Treinta y Ocho Bolívares, pagaderos en dos cuotas por la cantidad de Catorce Mil Doscientos sesenta y Nueve Bolívares cada una, siendo la primera el día doce (12) de Agosto de dos mil once (2011) y la segunda el día doce (12) de Septiembre de dos mil once (2011), pudiendo hacer abonos de la cuota correspondiente dentro de ese mes a la cuenta de DISOHACA, es todo”. Seguidamente interviene el abogado Juan Ernesto Puig, apoderado de la empresa ejecutante y expone: “ Solicito al Tribunal mantenga mi pedimento de embargo sobre los bienes que ya señale y en cuanto a la oferta hecha por el Sr. Guillermo Mendoza, estoy de acuerdo debido a que la misma es sobre la totalidad liquida de la deuda, asimismo acepto en este acto el cheque que fue emitido a favor de mi representada pero con la salvedad de que sí el ejecutado incumple la primera parte de la cuota a la cual se obligó, la misma quedará sin efecto de pleno derecho por consiguiente solicito en este mismo acto se mantengan los despachos ordenados por el tribunal de la causa en los archivos del Tribunal ejecutor hasta tanto se efectúe el cumplimiento, es todo”. Seguidamente el Tribunal vista la manifestación efectuada por ambas partes ordena (1) Materializar la presente medida de embargo ejecutivo y en tal sentido el Tribunal por cuanto la presente medida fue ordenada contra la Panadería y Pastelería “San Miguel Arcángel C.A” y habiéndose constituido en una casa de habitación ubicada frente a la empresa ya señalada el Tribunal se traslada y constituye para los efectos de este acto en el local donde funciona la misma, ubicada en la misma calle en Irapa Municipio Mariño y en la que se observa un toldo de color naranja con unas letras donde aparece el nombre de la empresa demandada, seguidamente y habiendo convalidado la constitución en el inmueble correcto, el tribunal declara embargado formalmente los bienes muebles ya señalados de conformidad con el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil y siendo que el ejecutante señaló su conformidad con dejar al ejecutado en resguardo de los bienes y habiendo el consentimiento necesario del mismo de conformidad con el articulo 545 ejusdem, se deja el resguardo de los bienes aquí embargados al ejecutante quien deberá mantenerlos y cuidarlos como un buen padre de familia en el mismo estado en que se encuentran. (2) Se ordena dar cumplimiento a los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, Es todo. Seguidamente interviene el ejecutado, ciudadano Guillermo Gregorio Mendoza y expone: “Acepto el cargo de guardador de los bienes embargados y me comprometo al cuido de los mismos, asimismo acepto las condiciones señaladas con anterioridad relacionado al pago de la deuda total a la empresa DISOHACA, es todo”. Seguidamente el Tribunal coloca en posesión del guardador o depositario designado, los bienes embargados, asimismo en cuanto al pedimento señalado por el ejecutante de mantener los despachos contentivo de las medidas de embargos ejecutivos, se acuerda mantener las mismas en los archivos del tribunal hasta tanto las partes informen lo que crean conveniente por un lapso no mayor de tres meses. Siendo las doce horas y treinta y ocho minutos del mediodía, el Tribunal ordena su regreso a su sede natural, en la ciudad de Güiria. Es todo, terminó, se leyó y conformes, firman.
La Juez,

Dra. Dulce María Vásquez, (fdo)

Parte Ejecutada

Guillermo Mendoza (fdo)

El Apoderado de la Actora

Dr. Juan Ernesto Puig (fdo)

El Secretario

Dr. Javier Mendoza (fdo)





Comisión Nº 310-11.-