En el día de hoy, martes doce (12) de Julio de dos mil once (2011) siendo las nueve horas de la mañana, fecha y hora fijada para llevar a cabo la practica de la medida, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Mariño y Cajigal, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a cargo de la Juez, Dra. Dulce María Vásquez Urbáez y el secretario Dr. Javier Mendoza, en compañía del ciudadano Pedro Alexander Sandoval Figueroa, Abogado en ejercicio, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro. 63.084, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte ejecutante ciudadana Aracelis Montaño, en la siguiente dirección: Calle 5, sector Nueva Guiria de esta ciudad de Guiria, casa nro. 10, Municipio Valdez del Estado Sucre, a objeto de practicar medida de embargo ejecutivo decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en el juicio de Cobro de Prestaciones Sociales seguido por la ciudadana Aracelis Montaño contra el ciudadano Octaviano González, sobre (1) Bienes perteneciente a la parte demandada: Ciudadano Octaviano González hasta por la cantidad de Dieciséis Mil Doscientos Treinta y Dos Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 16.232,98) correspondiente al doble de la condenatoria, más la cantidad de Un Mil Seiscientos Veintitrés bolívares con Veintinueve Céntimos (Bs. 1.623,29) por concepto de costa de ejecución calculadas en un diez por ciento (10%) de la suma condenada, mas la cantidad de Novecientos Cuarenta y Un Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 941,65) por concepto de honorarios profesionales del experto contable designado, cuyos monto deberá entregarse al ejecutante o a sus apoderados con poder para recibirlos, en caso contrario deberá remitirse a este Tribunal y (2) Que en caso de embargarse sumas de dinero el monto a embargarse será la cantidad de Ocho Mil Ciento Dieciséis Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. 8.116,49) correspondiente a la cantidad liquida condenada; más la cantidad de Ochocientos Once Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 811,64), por concepto de costa procesales, calculados prudencialmente en un diez (10%) por ciento de la suma condenada, más la cantidad de Ochocientos Once Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 811,64) por concepto de costa de ejecución calculadas en un diez (10%) por ciento de la suma condenada, más la cantidad de Novecientos Cuarenta y Un Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 941,65) por concepto de honorarios profesionales del experto contable designado. A continuación el Tribunal estando constituido en la dirección antes identificada, se le permitió el acceso a la entrada del inmueble, una vez en el mismo se notificó a la ciudadana Ynes Sebastiana Peña de González, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 3.010.952, en su carácter de cónyuge de la parte ejecutada, ciudadano Octaviano González, de la misión del Tribunal y quien se le señaló que podía localizar por cualquier medio la asistencia de un abogado para este acto. Inmediatamente el Tribunal le cede la palabra a la notificada y de seguida expone: “Me doy por notificada de lo que me ha informado este Tribunal y no se nada que decir al respecto, es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra al apoderado Judicial de la parte actora, abogado Pedro Sandoval e inscrito en el I.P.S.A bajo el nro. 63.084, quien expone: “Solicito el acceso total al inmueble para poder señalar los bienes a embargar”. Seguidamente el Tribunal consultó a la notificada ciudadana Ynes Peña de González, quien autorizó lo solicitado por el ejecutante. Seguidamente se permite al abogado el acceso solicitado lo cual se efectúa en ese momento. Seguidamente el abogado ejecutante señala para ser embargado los siguiente bienes: Un aire acondicionado marca admiral, Cinco (05) muebles más la mesita pequeña, doce (12) juegos de baldosas, un (01) juego de mueble de color rojo, una (01) mesa rectangular de color negro, un (01) pedestal de color negro más su florero, una (01) mesa de pedestal de color marrón, un (01) esquinero de color marrón claro, dos (02) ventiladores uno grande sin marca visible y uno pequeño marca FM, una impresora marca epson EPL-6200L, un (01) ventilador pequeño marca FM, Un (01) equipo de sonido marca Samsung y dos cornetas power, mueble multifuncional de equipo de sonido color madera, una (01) mesa de esquinero de color marrón, un ventilador patton de color negro, un ceibo biblioteca de color madera, un aire acondicionado marca LG, ubicado en la parte de arriba de esta residencia más un (01) juego de mueble de hierro y madera, compuesto por dos mecedoras, dos sillas de un solo puesto, una silla de dos puestos y una mesita del mismo material y me reservo el derecho de seguir embargando bienes de la parte demandada”. Seguidamente el Tribunal, visto el señalamiento hecho por el apoderado de la parte actora, concede la palabra a la ciudadana Aniuska Valentina González Peña, quien se identificó con la cedula nro. V- 12.557.467, venezolana, mayor de edad, en mi condición de propietaria del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, quien expone: “ Vista la situación que aquí se ha presentado me comuniqué vía telefónica con el abogado Luís garcía, quien me informó que el Tribunal no puede sacar las cosas de mi propiedad teniendo las facturas de las mismas, por lo que me opongo a que se lleven las cosas de mi pertenencia, asimismo presentó a la vista los siguientes documentos: Tres (03) recibos dado por inversiones gloria, ventas de mercancía en general a mi nombre en el cual se puede leer por la parte de atrás el de fecha 08-03-2004 mueble multiuso con firma del cobrador ilegible el cual consigno en este acto, consignó en este acto factura de de promadera, C.A nro. 0273 a nombre de: Alejandro Lara, donde se señala o se describe una compra efectuada de veinte (20) cajas de Kaiko 35 x 35 el cual consigno en este acto, es todo”. Seguidamente el Tribunal concede la palabra al abogado ejecutante quien expone: “Me opongo a todas las facturas consignadas por el tercero opositor, por cuanto las mismas tienen que ser ratificadas con la prueba testimonial al igual que la factura de promadera no tiene las características de la cerámica que se señaló para embargar y quien se opone en este acto no es el dueño de la mismas, de igual forma con respeto a las tres facturas o mejor dicho recibitos de una tal inversiones gloria sin domicilio conocido, Rif, ni teléfono no puede ser tomadas en cuenta por este Tribunal por cuanto no se puede comprobar su validez, es todo”. Seguidamente el Tribunal vista la exposición anterior considera que es un derecho constitucional que tiene quien considera lesionado los mismos y siendo que se observa que los documentos presentados aparentemente prueban la propiedad de los bienes que se señalan en el mismo y siendo que le es dable al tercero oponerse y no le corresponde a quien suscribe proveer sobre la misma, acuerda agregar a los autos lo aquí consignado, en tal sentido se ordena continuar con la presente medida solo sobre los bienes que se indicaron y le corresponderá a la parte opositora probar en el Tribunal de causa a quien corresponden a los mismos, por cuanto este Tribunal no puede decidir al respecto, en este estado el Tribunal procede a materializar la presente medida de conformidad con el articulo 534 del Código de Procedimiento Civil y el mandamiento de ejecución librado por el Tribunal comitente, asimismo se ordena la designación de un perito evaluador y un depositario judicial provisional de conformidad con lo establecido en el articulo 10 de la Ley de depósito Judicial. Seguidamente el Tribunal designa como perito evaluador al ciudadano Damián Martinovic Alvarez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-4.043.833, con dirección: Calle Vigirima cruce con videau, casa S/N de esta ciudad de Guiria Estado Sucre y como depositario provisional al ciudadano Keni Alberto Gil, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 15.596.135, residenciado en: Urbanización Nueva Guiria, vereda 11, nro. 07 de esta ciudad de Guiria del Estado Sucre y su nro. De teléfono 0424-1559798. Seguidamente el Tribunal le informa a cada una de las personas designadas las obligaciones que tienen a partir del momento de su designación, tal como lo señala los artículos 40, 41, 10, 11,17 y 35 de la Ley de Depósito Judicial y los artículos 465 ordinal sexto y 470 del Código Penal. En este estado estando presente los mismos aceptaron el cargo recaído en su persona y juraron cumplirlo bien y fielmente. Seguidamente interviene el perito evaluador y expone: “Los bienes muebles anteriormente evaluados se encuentran en regular estado de conservación, por lo tanto el valor de los mismos en virtud de su uso y estado en que se encuentra es un valor total aproximado de Tres Mil Seteciento Setenta Bolívares (Bs. 3.770,00) y consignó en este acto el inventario de los mismos es todo”. Seguidamente el Tribunal declara formalmente embargados los bienes inventariados por el perito evaluador de acuerdo a lo establecido en el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil y se declara consumada la desposesión Jurídica de los bienes señalados y los pone en posesión del depositario provisional designado a quién quedó en posesión de los mismos quien se comprometió a cuidarlos como un buen padre de familia y a mantenerlos en el mismo estado en que los recibe. Se deja constancia que el Tribunal estuvo acompañado para este acto por los funcionarios de la Comisaría de la policía Estadal del Municipio Valdez, DTGDO. Eduardo Brazón y AGTE. JOHN Suárez. A continuación el apoderado actor expone: “Me reservo el derecho de seguir embargando bienes por cuanto lo aquí señalados son insuficientes y no cubren el monto del embargo decretado, es todo”. Finalmente siendo las doce en punto del mediodía el Tribunal ordena dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil por secretaría. Asimismo el Tribunal ordena el regreso a su sede natural en esta ciudad de Güiria. Es todo, terminó, se leyó y conformes. Firman.
La Juez,
Dra. Dulce María Vásquez, (fdo)
La Notificada
Sra. Ynes Peña (fdo)
La Tercera Opositora
Aniuska González (fdo)
El Apoderado de la Actora
Abg. Pedro Sandoval (fdo)
El perito evaluador.
Damián Martinovic (fdo)
El depositario Provisional
Keni Alberto Gil (fdo)
Funcionarios Policiales
DTGDO. Eduardo Brazón
AGTE. John Suárez.
El Secretario
Dr. Javier Mendoza (fdo)
Comisión Nº 300-10.-
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