JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – CUMANA.

En horas de despacho del día de hoy veintisiete (27) de julio de dos mil once (2011), siendo las 9:00 a.m., encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la juez provisorio abogada MIRTHA ELENA PALOMO, la secretaria del mismo, abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, su alguacil, ciudadano MANUEL JOSE MALAVE FLORES y la abogada DEYSI GALANTON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.048, quien actúa en este acto como endosataria en procuración de una letra de cambio librada, a favor del ciudadano OSWALDO JOSE CABELLO, titular de la cédula de identidad N° V- 3.871.779, parte actora en el juicio signado bajo el N° 11-5521 que por causa de COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACION se sustancia ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra del ciudadano GIUSEPPE ANTONIO SAVIGNANO ROSELLI, titular de la cédula de identidad N° V- 5.701.217, el cual decretó medida de embargo preventivo; previa la habilitación del tiempo necesario, se anunció a las puertas del despacho el acto de Traslado y constitución del Tribunal en el lugar donde se ha de practicar la medida decretada por el Juzgado comitente.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABGA. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS
EL ALGUACIL,
MANUEL JOSE MALAVE FLORES (FDO)
LA ENDOSATARIA EN PROCURACION
DE LA PARTE ACTORA,
ABGA. DEYSI GALANTON (FDO)
LA SECRETARIA,
ABGA. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)


En el día de hoy miércoles veintisiete (27) de julio de dos mil once (2011), siendo las 10:00 a.m; oportunidad fijada por el Tribunal para la práctica de medida de embargo preventivo, previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó éste Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, conformado por la Juez Provisoria MIRTHA ELENA PALOMO y la secretaria titular del Juzgado abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, a la siguiente dirección: Urbanización Sucre, Avenida Principal, N° 9, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía y a solicitud de la parte ejecutante abogada DEYSI GALANTON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.048, y abogado JORGE E. CAMINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.276, quienes actúan en éste acto como endosatarios en procuración de una letra de cambio librada a favor del ciudadano OSWALDO JOSE CABELLO, titular de la cédula de identidad N° V- 3.871.779, quien también se encuentra presente, a objeto de practicar la referida medida de embargo preventivo, decretada y ordenada por el Juzgado de lo Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, siguen los abogados JORGE CAMINO Y DEYSI GALANTON, antes identificados en contra del ciudadano GIUSEPPE ANTONIO SAVIGNANO ROSELLI, titular de la cédula de identidad N° V-5.701.217, sustanciado en el expediente N° 11-5521, nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal. Una vez constituidos en la dirección antes señalada, fuimos atendidos por la ciudadana MARIA ANTTONIETTA BALLATORE DE SAVIGNANO, titular de la cédula de identidad N° V-8.520.933, quien nos dio acceso al interior del inmueble y a quien se le informo la misión del Tribunal y manifestó ser la cónyuge del ciudadano GIUSEPPE SAVIGNANO, quien no se encuentra en este momento. Seguidamente hizo acto de presencia el ciudadano GIUSEPPE SAVIGNANO, quien se identificó con su cédula de identidad N° V-5.701.217, a quien el Tribunal procedió a identificarse sugiriéndole el derecho de llamar abogado de su confianza y así mismo le notifico su misión procediendo a leerce la comisión en su integridad. De igual manera procedió con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa en observancia de los derechos y garantías consagradas en la declaración Universal de los derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías de un plazo razonable por un Juez o un Tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden Civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 de la Constitución República Bolivariana de Venezuela, por lo que el Tribunal le concede un lapso de treinta minutos (30 mins) a fin de que realicen conversaciones ambas partes y lleguen a un medio alternativo de resolución de conflictos de acuerdo a lo pautado en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; acto seguido hace acto de presencia la abogado MARIA V. FIGUERA C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.863, quien informo al Tribunal que sería la profesional del derecho que asistiría al ciudadano GIUSEPPE SAVIGNANO, antes identificado, a quien el Tribunal le comunico su misión y los derechos fundamentales que tiene su asistido y que a su vez se le dio un lapso de espera de treinta minutos (30 mins) para que lleguen a un medio alternativo de Resolución de conflictos. Seguidamente toma la palabra la parte demandada, ciudadano GIUSEPPE SAVIGNANO, antes identificado, debidamente asistido de la abotagada MARIA V. FIGUERA C, identificada con anterioridad y expone: “Una vez vencido el lapso concedido por el Tribunal propongo pagar en este acto la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000.oo) lo que representa la deuda verdaderamente contraída así como los intereses y gastos ocasionados; y de ser aceptado dicha propuesta entrego en este acto un (01) cheque con las siguientes características: N° 00001487 del Banco provincial de la cuenta N° 0108-0079-07-0100081092, cuyo titular es BALDASSARE BALLATORE ACCOMANDO, a favor del ciudadano OSWALDO CABELLO, con fecha veintisiete (27) de julio de dos mil once (2011) por la cantidad antes señalada; con el objeto de honrar el compromiso y a su vez dar por culminado el presente procedimiento, no quedando a deber nada por estos conceptos ni por cualquier otro concepto. Es todo”. En este acto hace uso de la palabra el ciudadano OSWALDO JOSE CABELLO, antes identificado, asistido de los abogados JORGE CAMINO Y DEYSI GALANTON, debidamente identificados en la presente acta y expone: “Acepto la propuesta realizada por el ciudadano GIUSEPPE SAVIGNANO, demandado de autos, por lo cual recibo en este acto el cheque N° 00001487, del Banco Provincial debidamente identificado con anterioridad; de igual manera dejo constancia que el referido ciudadano con el pago que se me hace en este acto no me adeuda más nada y en consecuencia no tengo ningún otro reclamo y así lo solicitare al Tribunal comitente. Es todo”. Seguidamente este Tribunal vista las exposiciones de ambas partes y realizado el pago en los términos antes expuestos da por terminado el presente acto. La presente acta solo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se deja constancia que la practica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha veintinueve (29) de Febrero de dos mil (2000) emanada de la comisión de funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el Tribunal ordena el regreso a su sede siendo las 12: meridiem. Finalmente el secretario da lectura al acta, dejando constancia que no hay tachaduras ni enmiendas. Es todo”.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABGA. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
LA PARTE ACTORA
Y SUS ABOGADOS ASISTENTES,
OSWALDO JOSE CABELLO (FDO)
ABG. JORGE CABELLO (FDO)
ABG. DEYSI GALANTON (FDO)
LA NOTIFICADA,
MARIA A. BALLATORE DE SAVIGNANO (FDO)
LA PARTE DEMANDADA
Y SU ABOGADA ASISTENTE,
GIUSEPPE A. SAVIGNANO R. (FDO)
ABGA. MARIA V. FIGUERA C. (FDO)

LA SECRETARIA,
ABGA. MAURYS Y. ALCANTARA RAMIREZ (FDO)