JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – CUMANA.

En horas de despacho del día de hoy veinticinco (25) de julio de dos mil once (2011), siendo las 9:00 a.m., encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la juez provisorio abogada MIRTHA ELENA PALOMO, la secretaria del mismo, abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, su alguacil, ciudadano MANUEL JOSE MALAVE FLORES y el ciudadano JOSE DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 16.996.190, parte actora en el juicio signado bajo el N° 11-5501 que por causa de COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACION se sustancia ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra del ciudadano EDUARDO JOSE MOREY MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.484.378, el cual decretó medida de embargo preventivo; y la abogada YULMAYN J. GALANTON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.570, asistiendo en este acto a la parte actora, previa la habilitación del tiempo necesario, se anunció a las puertas del despacho el acto de Traslado y constitución del Tribunal en el lugar donde se ha de practicar la medida decretada por el Juzgado comitente.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABGA. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
EL ALGUACIL,
MANUEL JOSE MALAVE FLORES (FDO)
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA
ASISTENTE,
JOSE DIAZ (FDO)
ABGA. YULMAYN J. GALANTON (FDO)
LA SECRETARIA,
ABGA. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)

En el día de hoy lunes veinticinco (25) de julio de dos mil once (2011), siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada por el Tribunal para la práctica de Medida Preventiva de Embargo, previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó éste Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, conformado por la Juez Provisoria MIRTHA ELENA PALOMO y la secretaria titular del Juzgado abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, a la siguiente dirección: Calle Cochabamba con calle Puerto Arturo, casa s/n, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; en compañía y a solicitud de la parte ejecutante ciudadano José Díaz, titular de la cédula de identidad N° V- 16.996.190, asistido de la abogada YULMAYN J. GALANTON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.570, a objeto de practicar la referida medida de embargo preventivo, decretada y ordenada por el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, que sigue el ciudadano JOSE DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V- 16.996.190, contra el ciudadano EDUARDO JOSE MOREY MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 16.484.378, sustanciado en el expediente N° 11-5501, nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal. Una vez constituidos en la dirección antes señalada fuimos atendidos por la ciudadana EDITHMAR COVA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 13.773.118. Inmediatamente la ciudadana Juez procedió a notificarla de la misión del Tribunal para lo cual se leyó la comisión en su integridad y se le sugirió comunicarse con el ciudadano EDUARDO JOSE MOREY MEDINA, parte demandada en la causa N° 11-5501 llevado por el Juzgado comitente, de igual manera, se le sugirió comunicarse con abogado de su confianza. Seguidamente la ciudadana EDITHMAR COVA GONZALEZ, antes identificada expone: “El ciudadano Eduardo Morey, es mi cónyuge y no se encuentra en este momento, por lo cual estoy en la disposición de llegar a un acuerdo y solicito se me conceda un lapso de espera de treinta minutos (30 mins) para ubicar un abogado de mi confianza. Es todo”. En este estado el Tribunal concede el lapso de tiempo solicitado, siendo las 10:30 a.m, e hizo pasar en forma voluntaria al Tribunal al interior del inmueble, con el objeto de esperar la llegada del Abogado. Acto seguido se hace presente el abogado PEDRO J. SANTAELLA NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.483, quien asistirá a la ciudadana EDITHMAR COVA GONZALEZ, identificada anteriormente. Seguidamente éste Juzgado con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa en observancia a los derechos y garantías consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un Juez o Tribunal competente, independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden Civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del Proceso; y de conformidad con el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se les concede un lapso de treinta minutos (30 mins) a fin que realicen conversaciones ambas partes y lleguen a un medio alternativo de resolución de conflictos de acuerdo a lo pautado en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Vencido el lapso de tiempo concedido interviene la ciudadana EDITHMAR COVA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.773.118, en su carácter de cónyuge de la parte demandada, debidamente asistida del abogado PEDRO J. SANTAELLA NUÑEZ, anteriormente identificado y expone: “Con el fin de honrar la deuda contraída por mi conyugue, y en virtud de que el mismo se encuentra en estado de discapacidad, me doy por notificada y me subrrogo en los derechos de pagar la referida deuda que asciende a la cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 25.238,50). En tal sentido propongo a la parte demandante pagar en este acto la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo), y el saldo deudor que asciende a la cantidad de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 22.738, 50) en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas a partir del veinticinco (25) de Agosto del presente año; siendo once (11) cuotas por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) y la última cuota de SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 738, 50); Dicha propuesta la realizo debido a que soy la única sostén de Hogar y trabajo como docente que es el único ingreso que se recibe. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el ciudadano JOSE DIAZ, asistido de la abogada YULMAYN GALANTON, anteriormente identificada y expone: “Acepto la propuesta realizada por la cónyuge del demandado, identificada en la presente acta, en los términos propuestos. Es todo”. En este estado toma la palabra la ciudadana EDITHMAR COVA GONZALES, antes identificada, asistida del abogado PEDRO J. SANTAELLA NUÑEZ, identificado con anterioridad y expone: “Entrego en este acto la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500, oo), a través de cheque N° 11067462, correspondiente a la Entidad Bancaria BANESCO, de la cuenta N° 0134-0759-207593015800, de la cual soy titular, a la orden de JOSE MANUEL DIAZ. Asimismo, hago la salvedad que de acuerdo a mi disponibilidad económica, estoy en toda la disposición de adelantar algunas de las cuotas previamente establecidas en este acto. Es todo”. Acto seguido interviene el ciudadano JOSE DIAZ, antes identificado, asistido de la abogada YULMAYN GALANTON, identificada con anterioridad y expone: “Recibo en este acto el cheque antes descrito y solicito de éste Tribunal, se sirva dejar la presente comisión en el mismo, a fin de que se me realice ante éste Juzgado los pagos acordados en el presente acto. Es todo”. Visto el acuerdo suscrito entre ambas partes éste Tribunal da por terminado el presente acto y señala que la presente acta sólo
contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189, del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Se deja expresa constancia, que éste acto no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste Tribunal. En tal sentido, el Tribunal ordena el regreso a su sede ordinaria siendo las 12:45 p.m. Finalmente el Secretario de lectura al acta dejando constancia que la misma no tiene tachaduras ni enmienda. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABGA. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
LA PARTE ACTORA Y
SU ABOGADA ASISTENTE,
JOSE DIAZ (FDO)
ABGA. YULMAYN GALANTON (FDO)
LA CONYUGE DEL DEMANDADO
Y SU ABOGADO ASISTENTE,
EDITHMAR COVA GONZALEZ (FDO)
ABG. PEDRO J. SANTAELLA NUÑEZ (FDO)
LA SECRETARIA,
ABGA. MAURYS Y. ALCANTARA R. (FDO)