REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 06 de Julio de 2011
201° y 152°
Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana ZAIRA ISABEL ACOSTA MASS, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.186.372, con domicilio en esta Ciudad de Guiria, del Municipio Valdez, Estado Sucre, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio PAULINA BRITO VASQUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.090, y de las declaraciones de las testigos, ciudadanas: YUNGLENDYS GABRIELA RINCON ACOSTA, MARCELINA JULIANA YEGUEZ y MARIA DE LA CRUZ WALDROP, quienes son venezolanas, mayores de edad, domiciliadas la primera en: Guaraguarita, Urbanización La Laguna, casa N° 119; la segunda en: Guaraguarita, calle Principal, casa s/n., y la tercera en: Guaramita, calle Bolívar, casa s/n., Jurisdicción del Municipio Valdez del Estado Sucre, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.912.368, V-3.012.689 y V-9.942.225, respectivamente, en el cual la ciudadana ZAIDA ISABEL ACOSTA MASS, arriba ya identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararla y a sus hijos GABRIELA JOSEFINA WALDROP VALDEZ y MIGUEL EDUARDO WALDROP VALDEZ, suficientemente identificados con anterioridad como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDUARDO JOSE WALDROP, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.186.559, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas: YUNGLENDYS GABRIELA RINCON ACOSTA, MARCELINA JULIANA YEGUEZ y MARIA DE LA CRUZ WALDROP, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA: ZAIRA ISABEL ACOSTA MASS y a sus hijos GABRIELA JOSEFINA WALDROP VALDEZ y MIGUEL EDUARDO WALDROP VALDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.186.372, V-9.940.942 y V-15.089.082, domiciliados en esta Ciudad de Guiria, del Municipio Mariño, Estado Sucre, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDUARDO JOSE WALDROP, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.186.559. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana LEUDIS MARIA MERCHAN, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.899.497, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELISBETANCOURTBRITO
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado, se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Leudis Merchán.-Asistente.-
Solicitud N° 055-11.-
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