REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Güiria, 22 de Julio de 2011
201° y 152°
Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana ROSA MARGARITA ACEITUNO DE CARIEL, venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.039.338, actuando en su nombre y en nombre de MIRCA DEL VALLE CARIEL ACEITUNO, YULIS DEL VALLE CARIEL ACEITUNO, LEONARDO JOSE CARIEL ACEITUNO Y FERNANDO ANTONIO CARIEL ACEITUNO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.488.043, 13.109.030, 10.093.572 Y 11.487.379, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio PEDRO ANTONIO LOPEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.725 y de este domicilio, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: NOBER JOSE GONZALEZ, HENRY OSWALDO ABREU BECERRA Y CRISTOBAL ALI BASTIDAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados el Primero en la Avenida San Antonio, casa Nº46, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; el Segundo y el Tercero en el Caserío Juan Pedro, Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Sucre y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.895.654, 10.784.548 y 3.477.703, respectivamente, en la cual la ciudadana ROSA MARGARITA ACEITUNO DE CARIEL, arriba suficientemente identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararla a ella, y a sus hijos MIRCA DEL VALLE CARIEL ACEITUNO, YULIS DEL VALLE CARIEL ACEITUNO, LEONARDO JOSE CARIEL ACEITUNO Y FERNANDO ANTONIO CARIEL ACEITUNO, supra identificados; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAIMUNDO CARIEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 552.671, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: NOBER JOSE GONZALEZ, HENRY OSWALDO ABREU BECERRA Y CRISTOBAL ALI BASTIDAS, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: ROSA MARGARITA ACEITUNO DE CARIEL, MIRCA DEL VALLE CARIEL ACEITUNO, YULIS DEL VALLE CARIEL ACEITUNO, LEONARDO JOSE CARIEL ACEITUNO Y FERNANDO ANTONIO CARIEL ACEITUNO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.039.338, 11.488.043, 13.109.030, 10.093.572 Y 11.487.379, respectivamente; SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAIMUNDO CARIEL GARCIA, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad N° V- 552.671. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana T.S.U. OLITZA ZORRILLA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.942.384, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Olitza Zorrilla.-Asistente.-
Solicitud N° 063-11.-