REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Güiria, 21 de Julio de 2011
201° y 152°

Parte Demandante: LUIS DANIEL GONZALEZ MONTAÑO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.311.526.

Domicilio Procesal: Calle Valdez, casa número 42, Edificio Paria, Piso 1, Oficina 2, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.

Apoderado Judicial: No Constituyo.

Parte Demandada: ALIDA CARMEN GOMEZ FERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.174.037.

Domicilio Procesal: Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.

Apoderado Judicial: No Constituyó.

Motivo: Suspensión Curso de la Causa (Reivindicatoria).

Se inició el presente proceso en fecha 02 de Mayo de 2011, mediante demanda que por Reivindicatoria, intentó el ciudadano LUIS DANIEL GONZALEZ MONTAÑO, en contra de la ciudadana ALIDA CARMEN GÓMEZ FERNÁNDEZ.

Que tanto del Escrito de libelo de la demanda (f. 1, 2, y 3), como del Escrito de Contestación a la misma (f. 26, 27 y 28.), consta que el inmueble objeto de la presente acción, está siendo ocupado por la ciudadana ALIDA CARMEN GÓMEZ FERNÁNDEZ, en calidad de Arrendataria.

Ahora bien, por cuanto el inmueble (casa) en cuestión está siendo ocupado como habitación familiar por la ciudadana ALIDA CARMEN GÓMEZ FERNÁNDEZ, es por lo que este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE, conforme a lo establecido en el Artículo 4 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra El Desalojo y La Desocupación Arbitraria De Viviendas, el curso de la presente causa, hasta tanto conste en autos haberse cumplido con el Procedimiento Especial previsto desde el Artículo 5 al 10 del referido Decreto-Ley. Así se decide. Igualmente vista la solicitud de Copias Certificadas, solicitada por la parte demandada, el Tribunal lo acuerda de conformidad, en consecuencia expídase las copias.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
LA JUEZ,

ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,

ZAL/lmm.-
Exp:027-11.-
DAMELIS BETANCOURT BRITO