REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Güiria, 19 de Julio de 2011
201° y 152°
Parte Demandante: EDGAR JOSÉ ROJAS MORALES, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.900.682.
Domicilio Procesal: Calle Juncal, N° 17, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Apoderados Judiciales: Abogados PAULINA MERCEDES BRITO VÁSQUEZ y YAMIL PALIS MARTÍNEZ, Inpre Nros. 65.090 y 55.535, respectivamente.
Parte Demandada: CELINA DEL VALLE BARRETO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.900.297.
Domicilio Procesal: Calle Principal, casa S/N., Caserío Juan Pedro, jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Sucre
Motivo: Suspensión Curso de la Causa (Ejecución de Hipoteca).
Se inició el presente proceso en fecha 17 de Enero de 2011, mediante demanda que por Ejecución de Hipoteca, intentó el ciudadano EDGAR JOSÉ ROJAS MORALES, en contra de la ciudadana CELINA DEL VALLE BARRETO.
Que en el documento de propiedad del inmueble sobre el cual se constituyó Hipoteca, cursante al folio Cincuenta y Dos (f. 52), se evidencia que la casa fue construida para ser utilizada o destinada como habitación familiar.
Que la parte demandante, promovió pruebas de Inspección Judicial, a los fines de dejar constancia de la existencia del inmueble hipotecado.
Ahora bien, al folio Ciento Veintiséis (f. 126), corre inserta Acta de Inspección Judicial, de fecha 17-05-2011, trasladándose y constituyéndose el Tribunal en la denominada calle “Principal” de la Comunidad Las Guaramas, Jurisdicción del Municipio Valdez del Estado Sucre, dejando constancia el Tribunal que se trata de un inmueble, tipo casa de dos (2) Plantas o Niveles donde se pudo observar algunas personas, incluyendo niñas y niñas y adolescentes parados algunos y sentados otros en el frente (porche) de la misma.
Por lo antes expuesto, tratándose como se trata de un inmueble destinado a vivienda, es por lo que este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, conforme a lo establecido en el Artículo 4 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra El Desalojo y La Desocupación Arbitraria De Viviendas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE el curso de la presente causa, hasta tanto conste en autos haberse cumplido con el Procedimiento Especial previsto desde el Artículo 5 al 10 del referido Decreto-Ley. Así se decide.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Alexander Martinovich Álvarez.-Asistente.
Exp: 002-11.-