REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 13 de Julio de 2011
201° y 152°
Vista la anterior Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrita por el ciudadano RICARDO BRUNILDE ALCALA, venezolano, mayor de edad, Agricultor, civilmente hábil, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.013.464, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LUISA HERMINIA BASTARDO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.177; y de este mismo domicilio, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: GIL AUGUSTO FARIAS FLORES Y ANTONIO LA PAZ LOPEZ AGUILERA, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados en: la Calle Principal de la Horqueta de Yoco, Jurisdicción del Municipio Valdez del Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.611.598 y 6.745.627, respectivamente, en la cual el ciudadano RICARDO BRUNILDE ALCALA, arriba suficientemente identificado, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURÍAS enclavadas en un lote de Terreno de Propiedad Municipal que aproximadamente mide 806 mts2, ubicado entre las Calles Principal y la Quinta de la Población de Yoco, Parroquia Punta de Piedra, Jurisdicción del Municipio Valdez, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con la calle Principal; SUR: Con calle la Quinta; ESTE: casa que es o fue de Luz María Silva; y OESTE: casa que es o fue de Margarita Guevara. Que dichas BIENHECHURÍAS consisten en una CASA, la cual mide 9,50 mts de ancho por 33 mts de largo, lo que da TRESCIENTOS TRECE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (313,50 mts2) con las siguientes características: tres (3) habitaciones, una (1) cocina, un (1) comedor, una (1) sala, un (1) baño, techo de zinc, Paredes de bahareque, piso de cemento, con servicio de agua y de luz eléctrica. Que el costo de tales BIENHECHURÍAS asciende en la actualidad a la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo). Equivalente a Ciento Noventa y siete con Treinta y seis Unidades Tributarias (197,36 U.T). Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: GIL AUGUSTO FARIAS FLORES Y ANTONIO LA PAZ LOPEZ AGUILERA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante RICARDO BRUNILDE ALCALA, ya antes identificado, SUS DERECHOS DE PROPIEDAD, que tiene sobre las BIENHECHURÍAS antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana Olitza Zorrilla, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.942.384, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
oz.-Asistente.-
Solicitud N° 059-11