REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 13 de Julio de 2011
201° y 152°
Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana GLORIA DEL CARMEN DAUTANT CABALLERO, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.829.099, con domicilio en esta Ciudad de Guiria, del Municipio Valdez, Estado Sucre, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio NEREIDA ACOSTA RODRIGUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.342, y de las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ELINA PEREZ ROMERO y HUMBERTO JOSE MATA CEDEÑO, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados en: Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.011.326 y V-3.011.660, respectivamente, en el cual la ciudadana GLORIA DEL CARMEN DAUTANT CABALLERO, arriba ya identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararla como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana ANA MARIA CABALLERO ACEITUNO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 559.268, fallecida ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: ELINA PEREZ ROMERO y HUMBERTO JOSE MATA CEDEÑO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA: GLORIA DEL CARMEN DAUTANT CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.829.099, domiciliada en esta Ciudad de Guiria, del Municipio Valdez, Estado Sucre, SUS DERECHOS COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana ANA MARIA CABALLERO ACEITUNO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-559.268. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana LEUDIS MARIA MERCHAN, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.899.497, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado, se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Leudis Merchán.-Asistente.-
Solicitud N° 054-11.-
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