REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Parte Demandante: YANIRA COROMOTO JIMENEZ
Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.892.604.-
Domicilio Procesal: CASERIO RIO BAUTISTA VIA LOS CHORROS, CASA S/N, JURISDICCION DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE.
Parte Demandada: FRANCISCO RAFAEL GUERRA RAVELO
Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.906.253.-
Domicilio Procesal: AVENIDA MIRANDA FRENTE AL ESTADIUN, CASA S/N, GUIRIA, MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
Se inicio el presente procedimiento, mediante Solicitud incoada en fecha 22-06-2011, por el Consejo de Protección de Niños y niñas y del Adolescentes (COPRONA), del Municipio Valdez del Estado Sucre, Güiria, en representación de la ciudadana YANIRA COROMOTO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.892.604, donde demanda al ciudadano FRANCISCO RAFAEL GUERRA RAVELO, a favor de su hija OMISSIS, por Obligación de Manutención.-
Alega la madre que el padre de su hija, gana lo suficiente para cumplir con la manutención de la niña, que el ciudadano FRANCISCO RAFAEL GUERRA RAVELO, tiene dos (2) meses que no cumple con su obligación, como padre que la Empresa donde labora le canceló un dinero que le corresponde a la niña como beneficio, del cual no le hizo llegar nada.-
Mediante auto de fecha 29-06-11, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano FRANCISCO RAFAEL GUERRA RAVELO, en su carácter de parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda.-
Mediante oficio N° 3110-441, dirigido al Jefe de Personal de la Empresa PETROSUCRE PDVSA, se solicitó información del sueldo y/o salario que devenga el ciudadano FRANCISCO RAFAEL GUERRA RAVELO. Igualmente informar cualquier otro beneficio socio económico que perciba el antes mencionado ciudadano.
Mediante oficio Nº 3110-442, dirigido al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección y de Familia de este Circuito Judicial, se hace de su conocimiento que por ante este despacho, cursa la presente solicitud de Obligación de manutención.-
Cursa al folio 09, diligencia suscrita por la Alguacil de este despacho, mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano FRANCISCO RAFAEL GUERRA, en señal de haber quedado citado.
En acta de fecha 08-07-2011, el Tribunal deja constancia que siendo la oportunidad del emplazamiento, comparece el ciudadano FRANCISCO RAFAEL GUERRA RAVELO, y la ciudadana YANIRA COROMOTO JIMENEZ, representante legal de la niña OMISSIS, la ciudadana Juez de este despacho, instó a las partes a la conciliación, donde ambas partes llegaron al siguiente acuerdo:
Que el obligado ciudadano FRANCISCO RAFAEL GUERRA RAVELO, se comprometió a sufragar a su hija OMISSIS, de seis (6) meses de edad, una Pensión de Manutención de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo) MENSUAL, pagaderos quincenalmente a razón de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,oo). Igualmente el doble de esa cantidad por concepto de aguinaldo en el mes de Diciembre de cada año, también cubrirá los gastos de medicinas ya que ella está asegurada en la Compañía para la cual el labora. Dichas cantidades de dinero se compromete a depositarlas personalmente en la cuenta de ahorros para tal fin.
Que la ciudadana YANIRA COROMOTO JIMENEZ, en su carácter de parte demandante, aceptó lo planteado por el padre de su hija, en la presente conciliación y en los términos expuestos.-
Teniendo esta acta de Conciliación los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de cosa juzgada, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos FRANCISCO RAFAEL GUERRA RAVELO Y YANIRA COROMOTO JIMENEZ, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Déjese copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los (12) días del mes de Julio de 2011.- Años 201° y 152°.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/lmm.-Asistente.-
Exp: 033-11.-
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